AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00038 del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700278

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00038 del 23-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00038
Fecha23 Julio 2020
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL1584-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

AHL1584-2020

IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS

Radicación n.° 00038

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)

De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 16 de julio de 2020, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de Habeas Corpus formulado por J.A.Q.R. y C.A.O.H..

  1. ANTECEDENTES

Relataron que, el 10 de octubre de 2017, fueron aprehendidos y en los días siguientes, puestos a disposición del Juez Penal Municipal con Función de Garantías de Cali, funcionario que legalizó su captura y ante quien la fiscalía les formuló imputación por “el delito de concierto para delinquir y otro” y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual les fue impuesta en centro carcelario; que, desde el 2018, se instaló la audiencia de juicio oral sin que a la fecha se les haya definido su situación.

Acudieron a las normas que regulan la materia y jurisprudencia de la Corte Constitucional y, en apoyo de ello, solicitaron su libertad por vencimiento de términos, pues “desde el día 10 de octubre de 2017, que estamos privados de la libertad personal, a la fecha han transcurrido 33 meses que es igual a 1000 días, que nos encontramos privados de la libertad sin definirse nuestra situación jurídica”, ello “sin necesidad de ser presentados ante un juez de control de garantías”.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 15 de julio de 2020, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali asumió el conocimiento, ofició a los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado y Treinta y Uno Penal Municipal Con Función de Control de Garantías, asimismo al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito y al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, todos de la misma ciudad, para que se pronunciaran al respecto, informaran si los accionantes presentaron solicitud de libertad y, los primeros, enviaran la carpeta contentiva del trámite penal.

Por último, requirió al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali – VILLAHERMOSA- para que también emitiera pronunciamiento y les notificara a los actores del presente trámite.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali reseñó el trámite adelantado en ese despacho, de ahí que algunos de los aplazamientos, se dieron en virtud de la renuncia del apoderado de uno de los actores, por lo que se debió iniciar el trámite de defensor público, la hospitalización del apoderado del otro accionante, la prohibición de entrar al edificio donde se desarrollaría la diligencia por parte de Asonal Judicial, la imposibilidad de comparecencia de los defensores de los otros acusados, la suspensión de términos en virtud de la pandemia, la dificultad de plataforma virtual de algunas de las partes; es así que, se fijó como nueva fecha para la continuación de juicio oral “los días 11 de agosto, 15, 22 y 28 de septiembre de 2020 a partir de la 1.30 de la tarde”..

Y concluyó que “como se detecta de la lectura de la reseña que acaba de efectuarse, un trámite sumamente complejo de realizar, pero en lo que ha estado al alcance de este Despacho y corresponde a su competencia, se han programado las diligencias para el adelantamiento del trámite que corresponde a este asunto. Estimamos, en todo caso, que las pretensiones de los señores Q.R. (sic) y O.H., en relación a la libertad por vencimiento de términos, deben presentarse en el escenario adecuado para ello, esto es, ante el Juez de Control de Garantías, las veces que considere oportuno y no por vía de la acción constitucional de Habeas Corpus por tanto se solicita de manera respetuosa denegar el amparo constitucional reclamado en este caso”.

El Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali señaló que, el 20 de mayo de este año, J.A.Q.R., solicitó ante el Centro de Servicios de los Juzgado Penales de Cali, su libertad por vencimiento de términos; frente a ello y luego de realizar el respectivo conteo y descontar el tiempo imputable a la defensa, el despacho, el 27 del mismo mes y año, la negó; decisión que no fue recurrida.

Sostuvo que la acción de hábeas corpus no podía prosperar, en virtud a que el actor se encontraban privados de la libertad conforme una medida de aseguramiento vigente y una decisión judicial que estaba en firme y, que “si lo que el accionante pretende es que se realice nuevamente la contabilización de los términos de libertad con fundamento en los días que han corrido desde la decisión adoptada por este Despacho, lo que debe hacer es presentar (de forma personal o a través de su defensor) una nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos y aportar en la audiencia los elementos que demuestren la configuración de la causal alegada. Pero no puede acudir al Juez constitucional bajo el amparo del habeas corpus pues la ley establece un procedimiento ordinario al interior de la actuación que debe ser resuelta por el juez natural”.

El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali indicó que adelantó las diligencias preliminares en el proceso penal seguido contra los actores, oportunidad en la que se les garantizaron todos sus derechos constitucionales. Alegó la improcedencia de la acción, pues aquellos están privados de la libertad de manera legítima y que “la pretensión de vencimiento de términos y solicitudes de libertad del Suscrito Juez de Garantías no tiene competencia”.

El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali respondió que:

El día 20 de mayo del 2020, correspondió por reparto al Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la solicitud de Audiencia de Libertad por Vencimiento de Términos, presentada en nombre propio por el imputado C.A.O.H., sin que exista registro de regreso de la carpeta con decisión de fondo sobre lo actuado.

El día 20 de mayo del 2020, correspondió por reparto al Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la solicitud de Audiencia de Libertad por Vencimiento de Términos, presentada en nombre propio por el imputado J.A.Q.R., la cual fue negada en audiencia celebrada el día 27 de mayo del 2020.

En virtud de lo anterior, el tribunal encontró necesario vincular al Juzgado Veinte Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Cali y requerirlo para que se pronunciara frente al asunto y manifestara si los actores pidieron la libertad, frente a lo cual ese despacho informó que le correspondió la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por C.A.O.H., a la cual se le dio trámite y se debió suspender en 2 oportunidades y se programó finalmente para el 22 de julio de este año. Finalmente, resaltó la improcedencia del amparo por cuanto “no hay privación de libertad de manera ilegal, como tampoco prolongación ilícita de la misma, por parte de este Despacho, pues se insiste, la solicitud de audiencia impetrada por el accionante se le ha dado todas las garantías procesales y legales a que ha dado lugar”.

El 16 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00046 del 09-11-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 9 novembre 2022
    ...ello, sobre los recursos y solicitudes encaminadas a proteger ese derecho fundamental. Vale la pena traer a colación, la providencia CSJ AHL1584-2020 que reitera la CSJ AHL4129-2018, en las que se Como en otras oportunidades se ha indicado, la acción mencionada no es un mecanismo alternativ......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00025 del 31-05-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 31 mai 2022
    ...a proteger ese derecho fundamental. Y vale la pena traer a colación, la providencia CSJ AHL4129-2018, reiterada en la decisión CSJ AHL1584-2020, oportunidad en la que se reiteró Como en otras oportunidades se ha indicado, la acción mencionada no es un mecanismo alternativo, supletorio o sus......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00040-2022 del 27-09-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 27 septembre 2022
    ...a proteger ese derecho fundamental. Por ello vale la pena traer a colación, la providencia CSJ AHL4129-2018, reiterada en la decisión CSJ AHL1584-2020, oportunidad en la que se reiteró Como en otras oportunidades se ha indicado, la acción mencionada no es un mecanismo alternativo, supletori......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 0006-2023 del 28-02-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 28 février 2023
    ...a proteger ese derecho fundamental. Y vale la pena traer a colación, la providencia CSJ AHL4129-2018, reiterada en la decisión CSJ AHL1584-2020, oportunidad en la que se reiteró Como en otras oportunidades se ha indicado, la acción mencionada no es un mecanismo alternativo, supletorio o sus......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR