AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1326 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847704196

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1326 del 30-06-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1326
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente

R.icación n° 1326 Acta 134

B.D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JULIO C.C.P. contra el Juzgado 4° Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) y Establecimiento Penitenciario y C. de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y la vida, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. Acude JULIO C.C.P. a la vía extraordinaria de tutela, tras señalar que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Sincelejo, reclusión que se ofrece incompatible con las patologías que afirma presentar: diabetes tipo 2 mellitus, hipertensión crónica, prostatitis, obstrucción pulmonar, riesgo renal, gastritis, insuficiencia venosa (pendiente por cirugía) e isquemia cerebral.

Refirió que, aún conociendo el grave estado de su salud, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Sincelejo revocó el subrogado de prisión domiciliaria que venía disfrutando y en sentencia condenatoria de 29 de noviembre de 2019 ordenó el cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación ante la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo,

En razón de lo anterior y dada la complejidad que representa la pandemia generada por el COVID-19 en centros de reclusión, solicitó la intervención del juez de tutela a efectos de que ordene le otorgue la prisión domiciliaria donde podrá recibir y continuar con los tratamientos médicos necesarios para el restablecimiento de su salud.

2. La actuación correspondió en primer término a la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que a través de auto de 24 de junio del año en curso, la remitió por competencia a esta S., al considerar que el demandante la relacionó dentro de las autoridades accionadas y por tanto debía integrar el contradictorio por pasiva.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

En ese sentido, resulta oportuno recordar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Al respecto, ha dicho la Corte que: «(…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ APL autos abr. 22 de 2002, exp. 388; AC abr. 12 de 2002, rad. 10892; AP, may. 8 de 2001, rad. 9532, oct. 9 de 2001, rad. 10251; AL. Abr. 7 de 2002, rad. 80, APL414-2018, entre otros).

2. En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la queja constitucional tiene su génesis específica en la inconformidad que le asiste al accionante en torno a la revocatoria de la prisión domiciliaria por parte del Juzgado 4° Penal del Circuito de Sincelejo en la sentencia condenatoria, pues a su juicio, la reclusión intramuros se ofrece incompatible con las afecciones de salud que lo aquejan y el latente brote del virus COVID-19 que afronta el país.

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