AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201701101-00 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873952686

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201701101-00 del 25-01-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de expediente110010230000201701101-00
Fecha25 Enero 2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL414-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


APL414-2018

N.º 110010230000201701101-00

Aprobado Acta n.º 02

N.° 02


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Penal y Civil familia laboral del Tribunal Superior de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por SANDRA ELIZABETH PATIÑO MONTUFAR contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


1. La solicitante, quien tiene su domicilio en Neiva (Huila), formuló ante el Tribunal Superior de Valledupar acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos e igualdad. Consideró que la misma debía sujetarse a las reglas de reparto fijadas en el Decreto 1834 de 2015 para tutelas masivas, motivo por el cual radicó la suya en esa Corporación, específicamente dirigida al Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral Álvaro López Valera, pues ya había fallado otras por los mismos hechos y pretensiones.


Relató que con ocasión del concurso de méritos convocado por la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución nº 040 de 20 de enero de 2015, y una vez superadas todas las etapas, fue nombrada en período de prueba como Procuradora 34 Judicial II para Asuntos Administrativos en la ciudad de Neiva, cargo en el cual tomó posesión el 2 de marzo de 2017.


En relación con ese acto administrativo, agregó, el 15 de marzo de 2017 el Consejo de Estado (en el trámite del medio de control de nulidad), decretó una medida cautelar en virtud de la cual ordenó a la Procuraduría General de la Nación abstenerse de realizar la evaluación del desempeño laboral de quienes se encontraban en período de prueba, cuya ejecutoria se cumpliría luego de que esa Corporación resolviera la solicitud de aclaración por ella presentada.


En efecto, antes de la citada ejecutoria, el 2 de julio de 2017, culminaron los 4 meses de su período de prueba, por lo que la Procuraduría debía evaluarla definitivamente, pero no ocurrió así.


Por tal razón, el 4 de agosto de 2017 formuló derecho de petición ante la entidad accionada solicitando «nuevamente» su calificación, sin que hasta la fecha de presentación de la acción constitucional le hayan dado respuesta.


2. Esta última se repartió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, la cual admitió la demanda y ordenó darle el trámite de rigor; sin embargo, posteriormente dispuso remitir el expediente a la Sala Civil Familia Laboral de ese mismo Tribunal en consideración a que esta falló una acción de tutela «por los mismos derechos vulnerados por la acción y omisión de la misma autoridad pública».


Esa sala especializada declaró su falta de competencia por el factor territorial y envió el expediente al Tribunal Superior de Bogotá teniendo en cuenta que allí se ubicaba la sede de la entidad accionada, correspondiéndole a la Sala Penal, que ordenó devolver el asunto a la...

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