AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117183 del 28-05-2021
Sentido del fallo | DEVOLVER EL EXPEDIENTE |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Número de expediente | T 117183 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP732-2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente
ATP732-2021
Radicación n° 117183 Acta No. 133
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por CARMEN LILIANA SALDARRIAGA MOLINA en nombre propio y de sus familiares Martha Lucía Saldarriaga Molina y D.d.S.S.M. contra la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Medellín, si no se observara que carece de competencia para resolver de fondo la controversia en primera instancia.
PROBLEMA JURÍDICO
Determinar si la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la demanda de tutela presentada por CARMEN LILIANA SALDARRIAGA MOLINA en nombre propio y de sus familiares Martha Lucía Saldarriaga Molina y D.d.S.S.M..
1. Acudió CARMEN LILIANA SALDARRIAGA MOLINA a la vía extraordinaria de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y los de sus agenciadas, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Medellín.
Respecto del ente fiscal la actora le atribuyó la vulneración de sus garantías por el trámite otorgado a la investigación No. 050016000248-2019-13271-00 en la que denunció la violencia sistemática de la que ha venido siendo víctima y los hechos irregulares en que se produjo la muerte de su hermano R.A.S.M..
En lo que atañe al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Medellín, sostuvo que desconoció sus derechos con la expedición de la Resolución No. 202150038484 de 13 de abril de 2021 por cuanto autorizó la construcción de predios aledaños a su vivienda, pese a que en resolución anterior -202050016827 de 28 de febrero de 2020- había revocado la licencia a la constructora.
2. Presentada en esos términos la censura, mediante auto de sustanciación el despacho del Magistrado R. de la Pava Marulanda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dispuso remitir la tutela a esta Corporación argumentando que era la autoridad competente para conocer de acciones de tutela contra fiscalías delegadas ante tribunal. Para el efecto citó el artículo 1º numeral 5º del Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015.
3. Precisado lo anterior procede la Sala a...
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