AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59466 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713142

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59466 del 24-06-2020

Sentido del falloRECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL466-2020
Número de expedienteT 59466
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Fecha24 Junio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL466-2020

Radicación n.° 59466

Acta 22


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).


  1. ANTECEDENTES


Procede la S. a resolver la solicitud de nulidad e impugnación, presentadas por ROBERTO BALLÉN BAUTISTA y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES (ACDAC), dentro de la acción de tutela que instauraron en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.


I.CONSIDERACIONES


Roberto Ballén Bautista y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC instauraron acción de tutela contra las autoridades judiciales previamente mencionadas, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la asociación sindical, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la doble instancia, a la libre escogencia de profesión, al buen nombre y a la igualdad, dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro promovido por el señor R.B.B..


En sentencia CSJ STL3498-2020, esta S. negó la solicitud de amparo incoada tras estimar que la decisión atacada se encontraba arraigada a argumentos que consultaron reglas mínimas de razonabilidad jurídica.


Mediante escrito de fecha 2 de junio de 2020, el señor Roberto Ballén Bautista y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC solicitaron la nulidad de lo actuado y de forma subsidiaria conceder la impugnación contra la sentencia CSJ STL3498-2020, por cuanto, según afirmó: (i) no se efectuó un pronunciamiento y estudio frente a los derechos fundamentales invocados, (ii) no se estudió de fondo el principio de congruencia (iii) la decisión se soportó en jurisprudencia de esta Corte Suprema de Justicia cuando lo propio era realizar un análisis desde «la perspectiva constitucional», (iv) no se analizó el planteamiento de la cosa juzgada, (v) no se estudió la vía de hecho «en la interpretación de los límites y duración del fuero sindical», (vi) algunos magistrados conocieron del asunto pese a que han conocido de otras acciones de tutela presentadas por los actores, y (vii) se incurrió en «omisión al deber inexcusable de fallas en tutela, abstrayéndose de resolver el fondo del asunto planteado y de motivar debidamente su determinación».


De acuerdo con lo anterior, procede la S. a resolver lo pertinente, previas las siguientes:


II.DECISIÓN


Los defectos procesales que se erigen en causal de nulidad dentro del trámite de la tutela son los taxativamente enunciados en el artículo 133 del Código General del Proceso...

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