AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85776 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715065

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85776 del 24-06-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Junio 2020
Número de expediente85776
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL1636-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL1636-2020

Radicación n.° 85776

Acta 22


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por la apoderada judicial que representa a la demandada PATRICIA HELENA ELJAIEK ALMANZA, contra el auto de fecha 07 de junio de 2019, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió negar el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra OSCAR ANDRÉS PALACIO PINTO.



  1. ANTECEDENTES



Oscar Andrés Palacio Pinto, promovió demanda ordinaria laboral contra Patricia Helena Eljaiek Almanza como propietaria del establecimiento comercial “TREFFEN”, a fin de que luego de declarar la existencia de un contrato de trabajo, fuera condenada al pago de las prestaciones sociales que no le canceló durante el tiempo que se mantuvo la relación de laboral, tales como cesantías y sus intereses, prima de servicios, vacaciones, sanción por no consignación de las cesantías, indemnización moratoria; y las costas procesales.


Mediante Sentencia proferida el 22 de septiembre de 2017, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre O.A.P.P. y la señora P.H.E.A. como propietaria del establecimiento de comercial “TREFFEN”, existió un contrato de trabajo entre el 10 de junio de 2011 y el 12 de julio de 2014.


SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la señora P.H.E.A. como propietaria del establecimiento comercial “TREFFEN” a cancelar al demandante las siguientes sumas de dinero:


    1. La suma de $ 3.872.792 por concepto de auxilio de cesantías.


    1. La suma de $ 43.306.26 por concepto de intereses a las cesantías.


    1. La suma de $ 3.087.835 por concepto de primas de servicios.


    1. La suma de $ 1.614.604, por concepto de compensación de vacaciones.


    1. La suma de $ 29.571.474.31 por concepto de sanción por no consignación de las cesantías en un fondo.


    1. La suma de $ 31.556.280, por concepto de indemnización moratoria liquidada entre el 13 de julio de 2014 al 12 de julio de 2016 con base en un salario diario de $ 43.828,16. A partir del 13 de julio de 2016 la accionada deberá reconocer al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación y hasta cuando se verifique el pago de las condenas impuestas por concepto de prestaciones sociales.


TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción propuesta por el extremo pasivo, respecto de los derechos causados y no reclamados con anterioridad al 20 de abril de 2012, salvo a lo que concierne al auxilio de cesantías.


CUARTO: DECLARAR NO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90444 del 29-09-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 29 Septiembre 2021
    ...para los efectos respectivos, se tasa hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Para el efecto, basta remitirnos, al proveído CSJ AL1636-2020, en que la S. adoctrinó: «Debe destacarse, que no resulta procedente establecer el interés jurídico para recurrir en casación en los térmi......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89795 del 16-06-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 16 Junio 2021
    ...al demandante las obligaciones emanadas de la misma, si a ello hubiere lugar (CSJ AL699-2017). En igual sentido, el proveído CSJ AL1636-2020 expresó: Debe destacarse, que no resulta procedente establecer el interés jurídico para recurrir en casación en los términos en que lo solicita la par......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89822 del 25-08-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 25 Agosto 2021
    ...emisión, salvo precisas excepciones como en el caso de prestaciones periódicas vitalicias, que no es lo que aquí ocurre (CSJ AL4272-2019 y AL1636-2020). Precisamente, en la primera decisión se Ahora, en relación al segundo punto de censura del recurrente, atinente a que el Tribunal no tuvo ......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89497 del 26-05-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 26 Mayo 2021
    ...las obligaciones emanadas de la misma, si a ello hubiere lugar ( CSJ AL699-2017). (Negrilla de la S.). En igual sentido, el proveído CSJ AL1636-2020 expresó: Debe destacarse, que no resulta procedente establecer el interés jurídico para recurrir en casación en los términos en que lo solicit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR