AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 732 del 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847716572

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 732 del 18-06-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 732
Fecha18 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP442-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente


ATP442-2020


Radicación 732 / 110691


Acta 127



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Sería del caso que la S. continuara conociendo de la demanda de tutela instaurada por ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ, contra la S. Penal del Tribunal Superior Cúcuta y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en actuación que vinculó al Área Jurídica del Centro Penitenciario y C.M. de Cúcuta, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado y al Centro de Servicios Judiciales, si no se observara que carece de competencia para resolver de fondo la controversia en primera instancia.


ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


1. Acudió ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ a la vía extraordinaria de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al negarle el subrogado de la prisión domiciliaria que solicitó.


Adujo que ante el «Tribunal Superior de Cúcuta», presentó recurso de apelación contra el auto emitido el pasado 13 de febrero del año en curso por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por medio del cual le negó la prisión domiciliaria.


Lo anterior, porque a su juicio se desconoció lo resuelto por esta Corporación en sentencia SP1207-2017, rad. 45900, en la que afirma, se otorgó igual subrogado a una persona que se encontraba en sus mismas condiciones.


2. Presentada en esos términos la censura, esta S. procedió a avocar conocimiento de la demanda y vinculó de manera oficiosa a las partes e intervinientes en el proceso penal que se siguió contra QUINTERO SÁNCHEZ, radicado No. 2016-00590, que se encuentra en sede de ejecución de penas.


3. Durante el término de traslado, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicó que en efecto mediante auto de 13 de febrero de 2020 había resuelto de manera desfavorable la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el accionante y que ante el recurso de apelación que presentó, ordenó remitir las diligencias al «Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado» de Cúcuta a fin de que diera trámite al recurso. A su respuesta anexó copia del auto de 20 de mayo de 2020 por...

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