AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 732 del 18-06-2020
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 732 |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP442-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente
Radicación 732 / 110691
Acta 127
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Sería del caso que la S. continuara conociendo de la demanda de tutela instaurada por ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ, contra la S. Penal del Tribunal Superior Cúcuta y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en actuación que vinculó al Área Jurídica del Centro Penitenciario y C.M. de Cúcuta, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado y al Centro de Servicios Judiciales, si no se observara que carece de competencia para resolver de fondo la controversia en primera instancia.
1. Acudió ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ a la vía extraordinaria de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al negarle el subrogado de la prisión domiciliaria que solicitó.
Adujo que ante el «Tribunal Superior de Cúcuta», presentó recurso de apelación contra el auto emitido el pasado 13 de febrero del año en curso por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por medio del cual le negó la prisión domiciliaria.
Lo anterior, porque a su juicio se desconoció lo resuelto por esta Corporación en sentencia SP1207-2017, rad. 45900, en la que afirma, se otorgó igual subrogado a una persona que se encontraba en sus mismas condiciones.
2. Presentada en esos términos la censura, esta S. procedió a avocar conocimiento de la demanda y vinculó de manera oficiosa a las partes e intervinientes en el proceso penal que se siguió contra QUINTERO SÁNCHEZ, radicado No. 2016-00590, que se encuentra en sede de ejecución de penas.
3. Durante el término de traslado, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicó que en efecto mediante auto de 13 de febrero de 2020 había resuelto de manera desfavorable la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el accionante y que ante el recurso de apelación que presentó, ordenó remitir las diligencias al «Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado» de Cúcuta a fin de que diera trámite al recurso. A su respuesta anexó copia del auto de 20 de mayo de 2020 por...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112363 del 22-09-2020
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