AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60032 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847851037

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60032 del 26-08-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60032
Fecha26 Agosto 2020
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATL754-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



ATL754-2020

Radicación n.° 60032

Acta n°31



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la solicitud de adición de la providencia proferida por esta Corporación el 29 de julio de 2020, presentada por el accionante dentro de la acción de tutela promovida en contra de EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA – SALA LABORAL, trámite al que se ordenó vincular a la EMPRESA INDUSTRIAS LA ESTAMPIDA S. A. S., Y EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, así como a todas las partes, autoridades judiciales e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado Nº «25286-31-03-001-2018-00030-01».


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ STL5086-2020 de fecha 29 de julio de 2020, esta S. de la Corte, resolvió la tutela de primera instancia interpuesta por el accionante, señor A.B.S., mediante apoderado judicial, contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la cual, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al «Debido Proceso, Acceso a la Administración de justicia y/o Seguridad Social», pues consideró, que con la actuación del Tribunal convocado, se desconoció sus prerrogativas constitucionales, al rechazar de plano la solicitud de medida cautelar, al ser improcedente y no aplicable al proceso ordinario laboral.


Dentro del trámite constitucional, pretendía la actora, que por medio de la acción excepcional se decretara las medidas cautelares, conforme a lo dispuesto en el artículo 590 Literal C) del Código General del Proceso, al considerar, que existía un riesgo para los derechos fundamentales deprecados, y la efectividad de la sentencia de primer grado, fundamentando al respecto, que la normativa en cita era aplicable en virtud a lo consagrado en el artículo 145 del Código General del Proceso.


Al resolver la tutela, esta S. se encaminó en la pretensión invocada por el actor, previamente señalada, y al respecto consideró en uno de los apartes del proveído «[…] Conforme a la decisión adoptada, no solo al resolverse la solicitud de aplicación de medidas cautelares, sino la que atendió el recurso de reposición frente al auto de marras, para esta S. no existe reparo frente a lo resuelto por el Ad quem, al declarar que no es posible aplicar una norma civil a un proceso laboral, conforme a que para el caso en estudio, si existe...

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