AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00171-01 del 04-09-2020
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 04 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 1100102040002020-00171-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATC-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación n° 11001-02-04-000-2020-00171-01
(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Sala lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado L.A.R.P., para participar en la Sala que decidirá la impugnación del fallo emitido el 11 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que A. de J.G.M. y F. de J.S.R. le instauraron a la Sala de Descongestión n° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
1.- Los quejosos imploraron revocar la sentencia de la Sala de Casación Laboral el 3 de septiembre de 2019 (SL3573-2019) que no casó la expedida por el Tribunal de Medellín (30 en. 2015), y a través de la cual infirmó la estimación de la pensión convencional que reclamaron frente al Departamento de Antioquia. Ello, porque, estiman, con estribo en las convenciones colectivas de trabajo de 1970 y 1978, que cumplen los requisitos para acceder a dicha prestación.
2.- La Sala de Casación Penal definió el asunto en primera instancia, y correspondió a esta Corporación zanjarlo en segundo grado.
3.- El Magistrado L.A.R.P. señaló que no podía participar en el trámite de la impugnación porque en la entidad territorial involucrada «trabaja un consanguíneo (…) en tercer grado vinculado mediante una relación legal y reglamentaria».
4.- Esa circunstancia no resulta atendible en la medida que el dicho del funcionario carece de fundamento plausible para aceptarse.
En primer lugar, no precisó la causal en que se subsuma la situación descrita, siendo indispensable que el servidor argumente por qué se encuentra inmerso en alguno de los motivos legales de «impedimento» a fin de poner en evidencia el contorno específico que lo inhabilita para conocer el asunto, lo que cobra mayor importancia si en cuenta se tiene que en esta materia no caben suposiciones ni hermenéuticas amplias o abstractas, habida cuenta que «las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley» (Negrillas fuera de texto -ATC1801-2018).
Luego, es necesario que el iudex ...
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