AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112477 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850651541

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112477 del 15-09-2020

Número de sentenciaATP822-2020
Fecha15 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112477
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA

P.S.C. Magistrada ponente ATP822-2020 R.icación n°. 112477 Acta 194

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Sería del caso que la Sala decidiera la demanda de tutela instaurada por S.C.C., contra la SALA PENAL DEL TIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, si no se observara que carece de competencia para adelantar el trámite en primer grado del asunto.

ANTECEDENTES

1. S.C.C. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad.

Para el efecto argumentó que por hechos ocurridos el 9 de junio 2009, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de descongestión de Bogotá lo condenó a 168 meses de prisión, como autor de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Indicó que durante el tiempo que ha estado privado de la libertad su conducta ha sido calificada como ejemplar, al igual que ha cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta, pero el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó la libertad condicional al valorar nuevamente la gravedad de la conducta realizada.

Afirmó que contra dicha determinación instauró el recurso de apelación, pero la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial confirmó la decisión impugnada.

Adujo que con posterioridad solicitó nuevamente el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, pero se le informó que debía estarse a lo resuelto.

Sostuvo que las autoridades demandadas no tuvieron en consideración su proceso de resocialización, ni que a su compañero de causa el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento le concedió la libertad condicional.

Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos mencionados y en consecuencia, que se le otorgara la libertad inmediata.

2. Mediante auto del 7 de septiembre del presente año, se avocó el conocimiento de la demanda de tutela y se integró el contradictorio con las autoridades judiciales que el demandante denunció como vulneradoras de sus derechos y además, con las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2009-09557.

3. Dentro del término de traslado, se pronunció la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que informó que dicha Corporación conoció, únicamente, del recurso de apelación instaurado contra el auto del 18 de octubre de 2017, mediante el cual, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de dicha ciudad negó a CARRILLO CHACÓN la acumulación jurídica de penas y la actuación fue devuelta el 1°de marzo de 2018.

Además, el juez sexto de ejecución de penas de Tunja informó que mediante auto del 8 de agosto de 2018, le negó a CARRILLO CHACÓN la libertad condicional; decisión contra la que el hoy demandante instauró los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en forma negativa el 31 de mayo y 30 de julio de 2019, respectivamente, este último por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

CONSIDERACIONES

El numeral 5º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 de 2017 señala que «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

En ese entendido, aun cuando el libelista al formular la demanda indicó que la vulneración se dirigía contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, lo cierto es que, de la respuesta que al contradictorio allegó esa Colegiatura se observa que el trámite relacionado con la solicitud de libertad condicional que promovió vincula, exclusivamente, a los Juzgados Sexto de...

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