AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89553 del 09-09-2020
Sentido del fallo | RECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL825-2020 |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Número de expediente | T 89553 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
ATL825-2020
Radicación n.° 89553
Acta 33
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve el incidente de nulidad que A.E.S.N. interpone en el trámite de la acción de tutela que presentó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, los JUECES DOCE CIVIL DEL CIRCUITO y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
- ANTECEDENTES
El convocante formuló acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Mediante fallo de 26 de junio de 2020, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional. Para tal efecto, consideró que el convocante quebrantó el principio de subsidiariedad porque no agotó los recursos ordinarios que tenía a su alcance en el proceso ejecutivo que motivó la interposición de la acción tuitiva. Asimismo, señaló que la decisión cuestionada por el proponente fue acorde al ordenamiento jurídico y no vulneró derechos fundamentales.
A través de sentencia CSJ STL5440-2020, esta Corporación confirmó íntegramente el fallo constitucional de primer grado.
Luego de notificarse la última providencia, el proponente solicita la nulidad del trámite sumario. Para respaldar su aspiración, insiste en los argumentos que presentó en el escrito inaugural y señala que esta Corporación vulneró el principio constitucional de non reformatio in pejus.
El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente qué defectos procesales se consideran causal de nulidad en el trámite de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
Así, el artículo 133 de dicho compendio análogo establece lo siguiente:
ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales...
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