AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67918 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318289

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67918 del 30-09-2020

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente67918
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2565-2020



JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL2565-2020

Radicación n° 67918

Acta 36


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide la solicitud de nulidad presentada por el demandado INGENIO PICHICHÍ S.A., dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por MIGUEL ÁNGEL BORJA OSPINA.


Se reconoce personería para actuar en representación del Ingenio Pichichí S.A a la abogada A.A.A.A., en los términos de la sustitución de poder que obra a folio 43 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Miguel Ángel Borja Ospina llamó a juicio al Ingenio Pichichí S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, ejecutado entre el 17 de enero de 1994 y el 13 de diciembre de 2008, cuando fue despedido «injusta e ilegalmente (…) por haber conmutado a otra agremiación sindical». Reclamó el reintegro a su cargo o a uno similar, sin solución de continuidad, junto con el pago de los perjuicios morales causados y las costas del proceso (fls. 2-10 y 24-29).


El Ingenio se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, esgrimió las excepciones de cosa juzgada, prescripción, inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, pago, compensación y buena fe. Admitió la existencia del vínculo laboral entre el 17 de enero de 1994 y el 12 de diciembre de 2008. Dijo que no le constaba la desafiliación del sindicato de la empresa y que despidió al trabajador en ejercicio de las facultades previstas en la ley, previo pago de la indemnización a la que tenía derecho, y que «antes del retiro jamás se le informó al Ingenio sobre la supuesta elección en una junta directiva de una organización sindical, pues el alegado fuero solamente surge cuando se informe y el empleador tenga conocimiento del mismo» (fls. 68-82).


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 19 de diciembre de 2012, declaró inconstitucional el despido del actor y ordenó su reintegro, sin solución de continuidad, al cargo que desempeñaba al momento de la desvinculación. Condenó al demandado al pago de los salarios y prestaciones causados desde el 14 de diciembre de 2008 hasta el reintegro, junto con las costas del proceso (fl. 304 Cd). Con sentencia del 29 de noviembre de 2013, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del...

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