SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01985-01 del 17-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002020-01985-01 |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7006-2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC7006-2021
Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01985-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 15 de diciembre de 2020 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que la sociedad Ingenio Pichichí S.A. le instauró a la S. de Descongestión nº 3 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2011-01041.
ANTECEDENTES
1.- La actora pidió la protección de los derechos al «debido proceso y tutela judicial efectiva» para que, en consecuencia, «se deje sin efectos la sentencia SL5422-2019 y el Auto AL2565-2020, providencias proferidas por la S. de Descongestión Laboral No. 3 de la Corte Suprema de Justicia en el proceso ordinario laboral (…) de M.Á.B.O. contra Ingenio Pichichí S.A.» y se ordenara a la autoridad accionada que «profiera una nueva decisión declarando la existencia de la cosa juzgada».
En sustento narró que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali la absolvió en el proceso especial de fuero sindical que Miguel Ángel B.O. promovió en su contra (rad. 2009-00065), en decisión confirmada por el superior.
Manifestó que el 14 de diciembre de 2011 B.O. le adelantó otro juicio laboral, esta vez ordinario, pidiendo el reintegro al empleo, el pago de salarios, prestaciones, vacaciones y perjuicios morales y el Juzgado Trece Laboral del Circuito accedió a los pedimentos (19 dic. 2012, rad. 2011-01041), pese a que excepcionó la existencia de cosa juzgada, determinación que el ad quem ratificó en su integridad (29 nov. 2013).
Señaló que formuló recurso extraordinario de casación, pero la S. encartada no quebró el veredicto de segunda instancia (SL5422 de 11 dic. 2019) y, que luego, solicitó la nulidad del proceso invocando la causal 2° del artículo 133 del Código General del Proceso, negada por la Magistratura censurada (AL2565-2020, 30 sep. 2020).
Afirmó que dicha autoridad incurrió en “violación al derecho fundamental al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de Ingenio Pichichí, pues se desconoció la existencia de la cosa juzgada.”
2.- La S. de Descongestión nº 3 de la S. de Casación Laboral y el Juzgado...
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