SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03253-00 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03253-00 del 05-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03253-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13153-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03253-00


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13153-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03253-00

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la acción de tutela que Remberto del Carmen Vergara Arrazola le formuló a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva los intervinientes en el proceso de n.° 70001-31-03-005-2017-00294-00.


ANTECEDENTES


1.- El accionante solicitó que se ordene al Tribunal convocado «dejar sin efecto la sentencia de fecha 23 de marzo de 2022», emitida en el juicio de responsabilidad civil extracontractual que le promovió la familia de J. David Martínez Rivera1. En su reemplazo, instó se le conmine a emitir una nueva decisión, en la que tenga en cuenta el análisis probatorio efectuado por él, «la aplicación de las consecuencias de la insistencia de la parte demandada a que hace referencia el numeral 4° del artículo 372 del C.G.d.P., y demás consideraciones presentadas en los reparos efectuados en el recurso de apelación a la sentencia de primera instancia y en los alegatos de segunda instancia por [su] apoderado en su oportunidad procesal».


Para soportar su pretensión, narró que fue convocado por los familiares de J.D.M.R., para que sufragara los perjuicios que sufrieron a raíz de su fallecimiento, quien murió luego de que la motocicleta en la que transportaba chocara con unas reses de su propiedad. En primera instancia, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo lo condenó a pagar los daños derivados de la muerte de J. David M.R. (morales, lucro cesante y daño a la vida en relación, $1.181.212.265.84). El Tribunal, en segundo grado ratificó la responsabilidad que se le atribuyó, mas excluyó de la condena el daño a la vida en relación, y disminuyó el valor de los perjuicios morales reconocidos a favor de los padres de la víctima.


Expuso que dichas determinaciones vulneraron sus garantías, porque no se presumieron los hechos en que fundó sus excepciones, respecto a los demandantes que no comparecieron a la audiencia inicial, en contravención de lo previsto en el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P.


Señaló, asimismo, que fue condenado, no obstante que, de acuerdo con los medios de convicción recaudados, el accidente se produjo «por un hecho generado por un tercero, por una causa extraña y con culpa exclusiva de la víctima», sin embargo aquellos no fueron debidamente valorados En ese sentido, alegó que i) se le otorgó total credibilidad al testimonio de Jader Enrique Herrera Ríos, dejando de lado los demás medios de convicción practicados; ii) no se tuvo en cuenta que hubo culpa de la víctima, ya que, de un lado, según dicha declaración, J.M. se desplazaba sin cumplir con las normas de seguridad vial (iba a alta velocidad y sin casco), y por otro, de acuerdo con su historia clínica, estaba bajo los efectos de alcohol, iii) no se valoró que la investigación penal seguida por homicidio culposo fue archivada por «autopuesta en peligro de la víctima», pese a que dicha decisión debía incidir en el juicio civil para evitar la «contradicción jurídica y jurisdiccional de la administración de justicia».


Finalmente, protestó por los daños reconocidos, ya que, en su criterio, no se causaron ni se demostraron, amén de que la condena resulta excesiva.


2.- Las autoridades judiciales convocadas defendieron las determinaciones reprochadas. Igualmente, remitieron el expediente acusado.

CONSIDERACIONES


1.- Como cuestión preliminar, se precisa que el ruego cumple el presupuesto de subsidiariedad. Aunque en primera instancia el convocante fue obligado a pagar $1.181.212.265.84, el Tribunal disminuyó, significativamente, el monto de la condena, al excluir de ella $300.000.0002, por concepto de daño a la vida en relación, reconocido a los descendientes de J.M.R.. Igualmente, bajó a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los $60.000.000 otorgados a los padres del fallecido, a título de perjuicios morales.


Asimismo, se destaca que la Sala circunscribirá su atención al veredicto expedido por el Tribunal de Sincelejo. Sería inane detenerse en el desempeño de la sede primigenia, cuando los reparos enfilados en su contra fueron «sometidos a la controversia que legalmente les corresponde ante el juez natural (…)» (CSJ STC7006-2021, entre otras). Además, mediante la aludida resolución se clausuró la controversia examinada.


2.- La intromisión constitucional, tratándose de providencias judiciales, está reservada para casos de indiscutible arbitrariedad, esto es, cuando “se detecta un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta y paladinamente cercene el ordenamiento positivo” (CSJ STC4330-2021). Y en el evento de que lo confutado sea el análisis probatorio del juzgador:


(…) sólo es factible fundar una acción de tutela, cuando se observa en el caso concreto, que de manera manifiesta el operador jurídico ejecuta un juicio irrazonable o arbitrario sobre la valoración probatoria por fuera de las reglas básicas de realización, práctica y apreciación, las cuales se reflejan en la correspondiente providencia (…)» (CSJ STC7213-2020).


3.- En el caso, se descarta la configuración de un defecto de esa envergadura, comoquiera que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR