AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66792 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851319716

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66792 del 29-09-2020

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente66792
Fecha29 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2489-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


AL2489-2020

Radicación n.° 66792

Acta 36


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso entrar a resolver el recurso de casación interpuesto por CLAUDIA PATRICIA RAYO BOCANEGRA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 28 de noviembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy representado por el PAR ISS administrado por la FIDUCIARIA AGRARIA DE COLOMBIA -FIDUAGRARIA-, si no fuera porque se evidencia la existencia de una causal de nulidad procesal insaneable, que de haberse advertido oportunamente habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.


I.ANTECEDENTES


Claudia Patricia Rayo Bocanegra llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin de que se declare que estuvo vinculada con el demandado mediante un contrato de trabajo a término indefinido vigente entre el 12 de noviembre de 1993 y el 30 de septiembre de 2009, lapso en el cual tuvo la calidad de trabajadora oficial, y que finalizó por decisión unilateral e injustificada del empleador.


En consecuencia, se condene a reintegrarla al cargo que desempeñaba para el momento del despido, al pago de i) los salarios dejados de percibir entre la finalización del vínculo y el reintegro, ii) la prima de servicios convencional, iii) la prima de navidad, iv) la prima de antigüedad, v) la prima técnica convencional, vi) la prima de vacaciones convencional, vii) las vacaciones, viii) la indexación, ix) las licencias de maternidad, x) las cesantías y sus intereses de conformidad con la ley y la convención, xi) la indemnización y sanción por no pago oportuno de las cesantías, xii) la indemnización moratoria por el no pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, xiii) la indexación de las sumas anteriormente referidas, xiv) lo que se logre acreditar en virtud de la facultad ultra y extra petita.


Peticionó como primeras pretensiones subsidiarias el reconocimiento y pago de: i) la indemnización por despido sin justa causa conforme a la CCT, ii) las cesantías y sus intereses, con la retroactividad acordada y las sanción por su no pago oportuno, iii) la prima de servicios, iv) la prima de navidad, v) la prima técnica convencional, vi) la prima de antigüedad, vii) los valores a ella descontados por retención en la fuente, viii) las sumas por ella cancelados al sistema de seguridad social en salud y pensiones, ix) las licencias de maternidad, x) las vacaciones y la prima de estas conforme la CCT, xi) la pensión sanción de jubilación, xii) la indemnización moratoria desde el 1º de octubre de 2009 por la falta de pago oportuno de salarios, prestaciones e indemnizaciones, xiii) la indexación de los créditos que no generen indemnización moratoria, xv) se condene ultra y extra petita.


Y como segundas pretensiones subsidiarias solicitó se condene al reconocimiento de: i) las cesantías y sus intereses, con la sanción por su no pago oportuno, ii) la indemnización consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, iii) las vacaciones y la prima de estas; iv) la indemnización por despido sin justa causa, v) la pensión sanción de jubilación, vi) los valores a ella descontados por retención en la fuente, vii) las sumas por ella cancelados al sistema de seguridad social en salud y pensiones, viii) las licencias de maternidad, ix) la indemnización moratoria desde el 1º de octubre de 2009 por la falta de pago oportuno de salarios, prestaciones e indemnizaciones, x) la indexación de los créditos que no generen indemnización moratoria, xi) se condene ultra y extra petita.


Correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Sexto Laboral del...

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