AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81235 del 14-10-2020
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 81235 |
Número de sentencia | AL2831-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL2831-2020
Radicación n.° 81235
Acta 38
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación presentada por LUIS LIMITÓN URBANO HURTADO, contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió el recurrente a la sociedad TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A.
I. ANTECEDENTES
El accionante demandó para que se declarara que la sociedad Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A., lo despidió sin justa causa a pesar de ser «aforado» y, como consecuencia, se ordenara su reintegro en igual o mejores condiciones. Subsidiariamente, solicitó que la empresa fuera condenada al reconocimiento y pago de salarios, primas, vacaciones, auxilio de cesantías, bonificaciones y aportes a la seguridad social causados desde el 31 de diciembre de 2012 y hasta cuando se haga efectivo su pago, y las indemnizaciones contempladas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, que conoció de la referida causa judicial, por sentencia del 12 de septiembre de 2016 declaró la nulidad del despido, al encontrar que el actor estaba amparado por el fuero circunstancial y ordenó el reintegro y pago de los salarios y prestaciones sociales, decisión que fue apelada por la demandada y el Tribunal Superior de Buga la revocó para, en su lugar, absolver a la sociedad demandada.
El demandante interpuso el recurso extraordinario de casación; en el escrito de impugnación, luego de hacer un recuento de los hechos y los principales actos procesales, indicó como alcance de la impugnación, lo siguiente:
PRIMERA. - CASAR la sentencia de segunda instancia objeto de este recurso, y en sede de instancia, revocar el fallo de segundo grado que revocó el de primera instancia con las pretensiones de la demanda.
SEGUNDA. - Consecuencialmente, y en sede de instancia, se sirva acceder a las pretensiones de la demanda.
TERCERA. - CONDENAR en costas a la demandada en caso de oposición y de casarse favorablemente la sentencia recurrida.
Y al formular la acusación y su demostración, manifestó
Cargo primero
Con fundamento en la causal...
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