AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81235 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851662960

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81235 del 14-10-2020

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente81235
Número de sentenciaAL2831-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL2831-2020

Radicación n.° 81235

Acta 38


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación presentada por LUIS LIMITÓN URBANO HURTADO, contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió el recurrente a la sociedad TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A.


I. ANTECEDENTES


El accionante demandó para que se declarara que la sociedad Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A., lo despidió sin justa causa a pesar de ser «aforado» y, como consecuencia, se ordenara su reintegro en igual o mejores condiciones. Subsidiariamente, solicitó que la empresa fuera condenada al reconocimiento y pago de salarios, primas, vacaciones, auxilio de cesantías, bonificaciones y aportes a la seguridad social causados desde el 31 de diciembre de 2012 y hasta cuando se haga efectivo su pago, y las indemnizaciones contempladas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, que conoció de la referida causa judicial, por sentencia del 12 de septiembre de 2016 declaró la nulidad del despido, al encontrar que el actor estaba amparado por el fuero circunstancial y ordenó el reintegro y pago de los salarios y prestaciones sociales, decisión que fue apelada por la demandada y el Tribunal Superior de Buga la revocó para, en su lugar, absolver a la sociedad demandada.


El demandante interpuso el recurso extraordinario de casación; en el escrito de impugnación, luego de hacer un recuento de los hechos y los principales actos procesales, indicó como alcance de la impugnación, lo siguiente:


PRIMERA. - CASAR la sentencia de segunda instancia objeto de este recurso, y en sede de instancia, revocar el fallo de segundo grado que revocó el de primera instancia con las pretensiones de la demanda.


SEGUNDA. - Consecuencialmente, y en sede de instancia, se sirva acceder a las pretensiones de la demanda.


TERCERA. - CONDENAR en costas a la demandada en caso de oposición y de casarse favorablemente la sentencia recurrida.


Y al formular la acusación y su demostración, manifestó


Cargo primero

Con fundamento en la causal...

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