AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90367 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852678523

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90367 del 07-10-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90367
Fecha07 Octubre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL942-2020


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


ATL942-2020

Radicado n 90367

Acta 37


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso resolver la impugnación que BERNARDO CARRILLO VILLATE interpuso contra el fallo que el 25 de agosto de 2020 profirió la S. de Conjueces de la homóloga S. de Casación Civil, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad como se explica a continuación.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



Para respaldar su solicitud, afirmó que desde el 7 de enero de 1984 F.E.C. ejerció posesión sobre un predio de naturaleza privada que formaba parte de uno de mayor extensión, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-130511.



Refirió que en el año 2003 «le compró a C. dicha posesión» y luego formuló demanda de pertenencia contra Industrias y Créditos S.A., el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y personas indeterminadas.



Explicó que mediante sentencia de 13 de julio de 2017, el Juez Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá negó sus pretensiones porque consideró que F.E.C. no detentó la posesión del inmueble, sino únicamente su tenencia.



Informó que apeló la decisión anterior y mediante sentencia de 1.° de febrero de 2018 la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, providencia contra la cual formuló recurso extraordinario de casación.



Arguyó que por medio de auto de 3 de mayo de 2019 la S. de Casación Civil de esta Corporación inadmitió el recurso extraordinario al estimar que no se presentó con la técnica requerida; que instauró recurso de reposición contra dicha determinación, pero la homóloga Civil lo rechazó mediante providencia de 22 de agosto de 2019.



Adujo que los jueces de instancia vulneraron sus garantías superiores, en tanto (i) tardaron más de doce años en decidir el litigio, (ii) el a quo inaplicó la presunción legal prevista en el artículo 762 del Código Civil y sus conclusiones carecieron de sustento probatorio, y (iii) el ad quem desatendió el principio de consonancia y falló «con elementos nuevos» frente a los cuales no tuvo la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.



Expuso que en la demanda del recurso extraordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR