AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02626-00 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687078

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02626-00 del 07-12-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02626-00
Número de sentenciaAC3372-2020
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C.
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha07 Diciembre 2020

AC3372-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02626-00

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados, Cuarto Civil Municipal de Manizales y Cuarenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, pertenecientes a los distritos judiciales de las respectivas ciudades, para conocer de la demanda ejecutiva con garantía real de mínima cuantía, del FONDO NACIONAL DEL AHORRO (FNA) frente a YENI YULIETH TORRES GALEANO.

ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la hipoteca constituida a su favor mediante la escritura pública No. 1429 del 25 de noviembre de 2010 de la Notaría Quinta del Círculo de Manizales, respecto de un inmueble de propiedad de la accionada, ubicado en dicha ciudad, la accionante solicitó librar orden de apremio para que con el producto de la venta en pública subasta del predio materia de garantía se le pague el capital y los intereses adeudados, que se relacionan en el pagaré No. 30400912 y en el aludido instrumento.

2. En la demanda se atribuyó la competencia a los juzgadores de Manizales, por “la naturaleza del proceso, la ubicación del inmueble y por el valor de las pretensiones al momento de la presentación de la demanda…[1].

3. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales rechazó el libelo, con sustento en que la entidad demandante cumple con las condiciones previstas en el numeral décimo del artículo 28 del Código General del Proceso, y que, por consiguiente, “la competencia para conocer este proceso radica en los juzgados Civiles Municipales de Bogotá, ciudad donde la entidad demandante tiene su domicilio”.[2].

4. Recibidas las diligencias por el juez Cuarenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de destino, rehusó también la competencia y planteó la colisión que se resuelve, con sustento en que el numeral séptimo del artículo 28 “establece que al ejercitar un derecho real como es la hipoteca, entonces, el juez competente de modo privativo será el juez del lugar donde se encuentre el bien, es decir, se excluye cualquier foro de competencia y como quiera que el inmueble objeto de hipoteca se encuentra ubicado en la ciudad de Manizales, Caldas, entonces, será competente el Juez de esa jurisdicción, además, el demandante acudió en primera medida a esa jurisdicción[3].

5. Propuesta así la colisión, llegaron las diligencias a la Corte.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Determinar el juez civil competente para conocer de la mencionada demanda ejecutiva, respecto de la cual, los funcionarios concernidos discuten que foro aplicar, si la regla general contenida en el numeral primero, el fuero contractual establecido en el numeral tercero o el foro privativo de que trata el numeral décimo, todos del artículo 28 del Código General del Proceso.

2. Facultad de la Corte para decidir el conflicto

Como la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre los estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corte dirimirla como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador, como establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el séptimo de la 1285 de 2009.

3. Factores y prevalencia entre foros

Estos determinan el operador judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, el administrador de justicia tiene la carga de orientar su resolución con fundamento en las disposiciones del Código General del Proceso, en particular las contenidas en el Capítulo I, Título I, Sección Primera, Libro Primero, a la luz de lo manifestado por el demandante y las pruebas aportadas.

Tratándose del factor territorial, la regla general es la contenida en el numeral primero del artículo 28 del precitado compendio, que atribuye la competencia de los procesos contenciosos al juez del domicilio del demandado. De forma concurrente, la competencia se atribuye también al juzgador del lugar de cumplimiento de las obligaciones, cuando estamos en presencia de procesos originados en un negocio jurídico, tal como lo indica el numeral tercero del citado canon.

No obstante, como excepción que se impone a esas previsiones legales, la nueva normatividad procesal incorporó una disposición especial en favor de los entes públicos (numeral décimo ibídem), según la cual, «[e]n los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad (…) Cuando la parte esté conformada por una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública y cualquier otro sujeto, prevalecerá el fuero territorial de aquellas» (resaltado a propósito).

La competencia privativa o única como se conoce en la doctrina, consiste en que de la multiplicidad de jueces que existe dentro de la jurisdicción ordinaria solo uno de ellos puede conocer válidamente del asunto y llevarlo a feliz término, competencia especial que se enlista en la norma procesal y que se enmarca como una excepción a la regla general para determinar la facultad decisoria por razón del territorio, esto es, el domicilio del demandado.

Y es que el artículo 29 del Código General del Proceso, sin excluir en manera alguna las controversias que lleguen a suscitarse dentro del fuero territorial, señaló con contundencia, que «Es prevalente la competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR