AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90453 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856145657

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90453 del 18-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expedienteT 90453
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATL1118-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL1118-2020

Radicación n.° 90453

Acta 43

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a resolver la solicitud de aclaración presentada por V.M.F.G. de la sentencia STL8404-2020, proferida el 7 de octubre de 2020 por esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el memorialista contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

El ciudadano V.M.F.G. instauró queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos superiores al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia e igualdad, en la que pretendió que se declarara la «inconstitucionalidad e ilegalidad de la sentencia de fondo de segunda instancia, al interior del proceso 11001310103031201501261-01, proferida por el Tribunal Superior, S. Civil del Distrito Judicial de Bogota» el 27 de junio de 2018 y que, como consecuencia de ello, se ordenara a dicha colegiatura que profiriersa una nueva decisión, en la cual se respetaran los derechos fundamentales que le fueron vulnerados, al considerar que a partir de la fecha en que la colegiatura accionada profirió la sentencia reprochada, se le habían trangredido de manera contínua las prerrogativas constitucionales invocadas, toda vez que fue apartado «ilegalmente» de la posibilidad de reclamar los derechos que tiene sobre unos bienes que son de propiedad de la sociedad partrimonial existente con la señora L.H.V., razón por la cual consideró procedente la intervención del juez de tutela en el proceso cuestionado.

El asunto correspondió en primera instancia a la S. de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que negó el amparo invocado, mediante providencia de 2 de septiembre de 2020, por incumplimiento del requisito de inmediatez.

Dicha decisión fue impugnada por la parte actora ante esta S. Especializada que, en sentencia de 7 de octubre de 2020, revocó la de primer grado, para en su lugar, declararla improcedente, por no cumplir con el requisito de inmediatez.

Dentro del término de ejecutoria, el señor V.M.F.G., accionante en este trámite constitucional, solicitó la aclaración del fallo referido, toda vez que, en su criterio,

presenta confusión la sentencia en la Ratio Decidendum, cuando esta Honorable S. acoge el criterio de los seis (6) como tiempo máximo suficiente para proponer la acción constitucional contra sentencia, ratificando el criterio acogido por el A quo y aun así, en vez de ratificar la sentencia impugnada, que en nuestra opinión, con todo respeto, era lo lógico, estableció: “(…) En ese orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente el amparo.

En razón de lo anterior solicitó que se le aclarara: i) «las razones por las cuales revocaron el fallo de tutela impugnado»; ii) «las razones de hecho y de derecho por las cuales declararon improcedente el amparo»; iii) «si cuando […] revocan la sentencia impugnada, se refieren al requisito de inmediatez y cuáles fueron las razones de derecho que tuvieron para revocarla»; iv) «si cuando se declara improcedente el amparo, fue por razones de fondo o por el incumplimiento del requisito de inmediatez».

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero advertir que frente a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta de interposición del mismo o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Por su parte, el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto», y ante la derogatoria de esta última norma adjetiva se dará aplicación al Código General del Proceso, en lo atinente a la aclaración, corrección y adición de providencias.

Debe recordarse que la figura de aclaración de decisiones judiciales prevista en el artículo 285 del Código General del Proceso no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, ni mucho menos revocar o reformar la dictada por el juez, sino resolver sobre «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte...

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