AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00012 del 19-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123024

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00012 del 19-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL966-2020
Fecha19 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00012


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado


AHL966-2020

HÁBEAS CORPUS

Radicación No. 00012


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se resuelve sobre la impugnación presentada contra la providencia emitida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de marzo de 2020, por medio de la cual negó el hábeas corpus presentado por MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ contra la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD «LA MODELO», los JUZGADOS DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, SETENTA Y TRES PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, VEINTICINCO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ y ADRIANA ALEXANDRA OLAYA ARANZALES, PROCURADORA 326 JUDICIAL PENAL I, al cual fue vinculada la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ –JEP-.

I. ANTECEDENTES


Por intermedio de agente oficioso, el accionante solicitó la libertad inmediata.


Como fundamento de su solicitud, narró, en síntesis, que se encuentra privado de la libertad en la cárcel «La Modelo»; que, a pesar de que han transcurrido más de 861 días desde la radicación del escrito de acusación, no se ha iniciado el juicio oral; que de esos 861 días se deben descontar 566, por demoras atribuibles al procesado o a la defensa, de manera que quedan 295 días de privación de la libertad sin que inicie el juicio oral; que, al descontar el término de 120 días que otorga la ley para el inicio del juicio oral, se tiene que su privación de la libertad se ha prorrogado ilegalmente por 175 días sin que se haya dado inicio a dicho juicio; que solicitó su libertad, por vencimiento de términos, ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Bogotá con Función de Garantías, pero la audiencia correspondiente no se ha llevado a cabo (f.º 1 a 15 C.. del Tribunal).


Surtido el trámite de rigor, por auto del 14 de marzo de 2020, el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien correspondió por reparto el asunto, resolvió negar, por improcedente, el hábeas corpus impetrado (f.º 109 a 116 C.. del Tribunal).


Dicha providencia fue impugnada por el agente oficioso del accionante (f.º 286 a 296 C.. del Tribunal).


Sin embargo, mediante correo electrónico recibido el día de hoy por la Secretaría de la Sala, a las 10:48 a.m., la asistente judicial del agente oficioso del accionante informó que el día de ayer, 18 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00038 del 19-09-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • September 19, 2022
    ...lo atinente a la libertad de la persona (CSJ AHP2533-2020 y CSJ AHP2435-2020). Por último, es oportuno recordar que en providencia CSJ AHL966-2020, en la que se citó lo dispuesto por la homóloga de casación penal a través de auto CSJ AHP1202-2019, esta Corte indicó que en aquellos casos en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR