AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68761 del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123397

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68761 del 10-02-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente68761
Fecha10 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL406-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

AL406-2020

Radicación n.° 68761

Acta 04

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la S. la solicitud presentada por la la Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, respecto de la sentencia de casación CSJ SL2868-2019, proferida el 23 de julio 2019, dentro del proceso que BLANCA OLIVA CALDERÓN DE C. le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

  1. ANTECEDENTES

Se procede a estudiar la solicitud del 2 de diciembre de 2019, proferida por la Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en la cual se indica lo siguiente:

Debe señalarse que en auto proferido por el H. Corte Suprema de Justicia –S. de Casación Laboral – S. de Descongestión No. 2, de fecha 23 de julio de 2019 (fls. 52 a 69), señaló que las costas de dicha instancia quedaban a cargo de la parte demandada, pero en el edicto de fecha 27 de agosto de 2019 (fl. 70), indica cómo (sic) decisión “CASA REVOCA…-SIN COSTAS”.

Así las cosas, se ordena que por Secretaría se envíe el expediente a la oficina de la Magistrada Ponente Dra. C.M.D.U., de la H. Corte Suprema de Justicia – S. de Casación Laboral – S. de Descongestión No. 2, para lo pertinente.

Frente a lo anterior, corresponde precisar que el propósito del proceso ordinario laboral era que se ordenara a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y de las condenas consecuenciales.

En primera instancia, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 25 de noviembre de 2013, condenó a la demandada a las pretensiones y en costas del proceso. Esta decisión fue objeto de apelación por la accionada y, en grado jurisdiccional de consulta, respecto de los temas no impugnados, la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 28 de febrero de 2014, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, la absolvió de las pretensiones.

Por lo anterior, la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación, el cual mediante providencia CSJ SL2868-2019 resultó próspero, motivo por el cual en esta sede no se condenó en costas, tal como se indica en la parte resolutiva de dicha decisión, que se transcribe a continuación: «Así las cosas, la acusación prospera y la sentencia gravada será casada. Sin costas en casación dada la prosperidad de los cargos».

Sin embargo, hallándose esta S. en sede de instancia, ante la prosperidad de la Casación, no salió avante el recurso de apelación de la...

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