AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 52001-31-03-001-2013-00138-01 del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123549

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 52001-31-03-001-2013-00138-01 del 27-02-2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC661-2020
Número de expediente52001-31-03-001-2013-00138-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Febrero 2020

A.S.R.

Magistrado ponente

AC661-2020

R.icación n.°52001-31-03-001-2013-00138-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del escrito presentado por L.D.Q.C., demandada en el proceso reivindicatorio y demandante en el proceso de pertenencia, para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Pasto, de 21 de febrero de 2019.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión

De la demanda en el proceso reivindicatorio:

J.J.B. y H.J.B. demandaron a L.D.Q.C. y a Constructora de Occidente S.A.S. para que se declare que son propietarios del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 240-17721 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, y, en consecuencia, que se le ordene a los demandados restituirlo, junto con los frutos que han percibido o podido percibir en él desde que inició su posesión, y junto con el valor de las «reparaciones debidas a los demandantes por culpa de los poseedores» (folio 403, cuaderno 2 proceso reivindicatorio).

La demanda del proceso de pertenencia (acumulado):

L.D.Q.C. demandó a J.J.B. y a H.J.B. para que se declare que adquirió, por prescripción extraordinaria, el dominio el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 240-0017721 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, y, en consecuencia, que se ordene el registro respectivo.

B. Los hechos

De la demanda reivindicatoria:

1. J.J.B. y H.J.B. son los propietarios del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 240-17721 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, con cédula catastral No. 01-04-0521-0001-000, y comprendido dentro de los siguientes linderos:

…ubicado en la ciudad de Pasto, en el sector Mijitayo Regadío, alinderado así: POR EL FRENTE A SU ENTRADA A LA DERECHA, con terrenos de propiedad de herederos de E.J. de G. y otros, mojones al medio; POR EL LADO IZQUIERO, con terrenos de propiedad de herederos de F.H., hoy sucesores, y otros, carreteable y cimiento de piedras al medio; POR EL RESPALDO, con propiedades de herederos de F.H., hoy sucesores, y otros, zanja al medio; POR EL FRENTE, con terrenos de propiedad del instituto de valorización del Municipio de Pasto, carreteable que de esta ciudad conduce a la población de Obonuco al medio con sus anexidades y con una superficie aproximada de veinte y uno mil cuatrocientos cinco metros cuadrados según el Instituto Agustín Codazzi

2. J.F.J. de la Rosa era el propietario del citado bien desde el año 1979, momento desde el que ejerció su derecho sin perturbación de ninguna clase, llevó a cabo actos de conservación y pagó impuestos hasta el año 2003, cuando falleció.

3. Debido a su muerte, el predio les fue adjudicado a sus hijos, los demandantes, según el trabajo de partición elaborado en su sucesión, protocolizado en la escritura pública No. 6.564 de 24 de noviembre de 2003 de la Notaría Cuarta de Pasto.

4. A partir de tal momento, los adjudicatarios han ejercido actos de señor y dueño sobre el predio, sin perturbación alguna, y han pagado los impuestos hasta el año 2011.

5. Como quiera que los dueños no viven en Pasto, han contratado cuidadores para el predio, y sus parientes, tales como G.L.M.E., se han encargado de la conservación y custodia del mismo.

6. El 30 de junio de 2009, gracias a la información que les suministró una de las personas encargadas de cuidar el bien, se enteraron de que, en forma clandestina, alguien instaló allí una cerca que dividió al predio en dos, y que se hicieron «labores de rastrillo con tractor» en una de dichas partes.

7. Debido a lo anterior iniciaron un proceso policivo. La Inspección de Policía acudió al lugar, dejó constancia de que el bien estaba cubierto de pasto, y no había construcciones, que estaba cercado en un área de media hectárea al lado norte, y que la parte encerrada «se encuentra arada o tierra removida». En tal diligencia «se decretó el statu-quo provisional, sin que se hubiera presentado oposición alguna».

8. Luego, en el año 2012, les informaron que en el lote se habían construido «unos muros en adobe de cemento» y colocado unos letreros promocionando la construcción de un condominio, proyecto que fue publicitado por la Constructora de Occidente S.A.S.

9. Por tales hechos, los dueños presentaron una nueva querella policiva. La inspección ocular se llevó a cabo el 11 de julio de 2012, y allí compareció L.D.Q.C., quien manifestó ser poseedora del predio desde hace más de 22 años, informó que ya había iniciado un proceso de pertenencia, y que el cerramiento y construcciones se adelantaron por los negocios que hizo con la Constructora de Occidente. En tal oportunidad se «notificó por estrados el statu-quo…».

10. Revisados los títulos esgrimidos por quien dijo ser poseedora y por la constructora, se podía establecer que dicha parte «usurpó o como se conoce coloquialmente, clonó la cédula catastral del predio» e hizo actos de disposición sobre el mismo con títulos espurios «haciendo en cada escritura que elabora cambios en linderos, cédulas catastrales y folios de registro…».

11. La citada L.D.Q.C., en el año 2010, «supuestamente adquirió las acciones y derechos en cuerpo cierto del causante L.A.M.V.. Los herederos de este último la demandaron y afirmaron que ella actuó «de manera ‘engañosa, soterrada y malintencionada; y con falsedad’», e indicaron que pretendía «estafar muchas otras personas, incautas que pueden llegar a comprar lote en propiedad ajena…». Dicho proceso culminó mediante conciliación, en la que se llegó al acuerdo de «destruir el contrato».

De la demanda del proceso de pertenencia (acumulado):

El juez ordenó la acumulación de los procesos de pertenencia y reivindicatorio, para que se tramitaran y resolvieran en una misma sentencia. Los hechos de la demanda de pertenencia fueron los siguientes:

1. En el año 1980, E.Q.T., padre de L.D.Q.C., «acordó la compra» de un lote de terreno con el señor L.A.M., bien comprendido dentro de los siguientes linderos:

…un lote de terreno o solar ubicado en la carrera 26 10 sur-35, sección ‘MIJITAYO – REGADÍO’ del municipio de Pasto, con una extensión 29.211,3 metros cuadrados aproximadamente, linderos así; con el NORTE: 70,62 metros de longitud con la carretera 26 vía a Obonuco en 36,74 metros con propiedades del señor O.V.; SUR: en 76,01 metros de longitud con la carrera 24 A; ORIENTE: calle 3 SUR en 302,37 metros de longitud en línea quebrada calle por medio con la urbanización Jerusalén; OCCIDENTE: Calle de por medio con la urbanización V. de los Ríos en 243,78 metros de longitud y en 60,55 metros de longitud con propiedades del señor O.V., mojones al medio y cierra. (Folio 2, cuaderno 1 proceso de pertenencia).

2. En «aquél documento contractual», que a la fecha está extraviado, se dejó constancia que la propiedad se adquiría «en beneficio» de L.D.C.Q., que para tal momento era menor de edad. Se dijo que el precio era $400.000 «y simultáneamente se entregó la posesión del bien al comprador».

3. Desde tal momento, E.Q.T. tomó la posesión del bien mediante actos tales como «administración, desmonte, reparación de cercas, explotación económica, pago de impuestos, custodia, siembras, aparcería, pago de cuidadores, incluso desarrollo de planes de vivienda en sociedad con terceros, cerramientos con una gran inversión de tiempo, esfuerzo y dinero».

4. Desde hace 22 años, los actos de posesión los ejerce L.D.Q.C., sin reconocer dominio ajeno.

5. Ante la «falta de escrituración», los herederos de L.A.M. se ofrecieron a ayudar a la poseedora para «legalizar el bien y que ella pudiese desarrollar proyectos sobre el predio». Sin embargo, tiempo después «se pudo descubrir que lo que realmente el padre… compró, no era la propiedad del señor L.M., sino que buena parte de la aquella fue de una familia, específicamente de un señor J.F. JURADO DE LA ROSA».

C. El trámite de las instancias

1. La demanda en el proceso reivindicatorio fue admitida el 6 de septiembre de 2013. Posteriormente, los actores desistieron de sus pretensiones respecto a Constructora de Occidente S.A.S.

La demanda en el proceso de pertenencia fue admitida el 25 de julio de 2012.

2. L.D.Q.C. se opuso al reivindicatorio y formuló las excepciones que denominó «prescripción extintiva del derecho de dominio», «falta de legitimación en la causa por activa y pasiva», «temeridad y mala fe», «reconocimiento y pago de mejoras y compensación de frutos y mejoras».

Por su parte, J.J.B. y H.J.B. se opusieron a la pertenencia mediante las excepciones que llamaron «falta de legitimación en la causa por activa», «falta de requisitos para usucapir – vicios de la posesión alegada – posesión violenta y clandestina;...

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