AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 002 2015 00596 01 del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123628

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 002 2015 00596 01 del 27-02-2020

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001 31 03 002 2015 00596 01
Número de sentenciaAC618-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Febrero 2020

AC618-2020

Radicación n° 11001 31 03 002 2015 00596 01

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por la demandante frente a la sentencia de 16 de octubre de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de entrega de tradente al adquirente que le promovió a M., Alba y C.I.M.J., J.C. y J.M.G.M..

I.- ANTECEDENTES

1.- La accionante pidió decretar a su favor y en contra de los demandados, en condición de vendedores, la entrega del inmueble de la Calle 117 B nº 70 C-51 Urbanización San Nicolás de Bogotá D.C., libre de personas, animales o cosas, y condenarlos en costas (fls. 32 al 34, cno. 1). 2.- Mediante reforma al libelo solicitó adicionalmente el pago de $1.047´855.000 por perjuicios materiales y subsidiariamente de $179´100.740 por el mismo concepto, la que fue admitida en auto de 15 de septiembre de 2017 (fls. 190 al 193 y 194, cno. 1).

3.- El Juez de primer grado ordenó la entrega del bien reclamado y se abstuvo de condenar en perjuicios al no encontrarlos probados (fls. 220 al 221, cno. 1).

4.- El superior al desatar la apelación formulada por ambas partes, confirmó el fallo atacado (fls. 52 al 65, cno.3).

5.- Formuló recurso de casación la gestora, el que le fue concedido mediante auto de 8 de noviembre de 2019 porque la magistrada sustanciadora estimó que se reunían las exigencias legales, entre ellas el interés económico porque lo denegado a la censora supera mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (fls. 68 al 69, cno. 3). II. CONSIDERACIONES

1.- Las normas procesales consagran varios supuestos a observar al momento de conceder el recurso extraordinario de casación, ya que solo procede contra determinadas sentencias, cuando lo interpone en tiempo un litigante legitimado para hacerlo y, en caso de tratarse de reclamaciones netamente económicas, si la resolución desfavorable al opugnador excede de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a lo que se suman los ordenamientos consecuenciales a la ejecutabilidad de las mismas, conforme las ...

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