AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83203 del 22-01-2020
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de sentencia | AL079-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 83203 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
AL079-2020
Radicación nº 83203
Acta 2
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte el recurso de reposición formulado por el apoderado de JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA contra el auto de 17 de julio de 2019, proferido por esta S., que declaró desierto el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2018, dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I. ANTECEDENTES
Mediante auto de 17 de julio de 2019, esta S. declaró desierto el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2018, por cuanto el apoderado que actuó carecía de legitimación adjetiva para presentar la demanda, pues en virtud de la actuación realizada por el abogado principal ante esta Corporación, la sustitución que se había efectuado a otro profesional del derecho, quedaba revocada automáticamente.
Por memorial del 25 de julio siguiente, el apoderado principal presentó sustitución de poder al doctor L.J.D.P. para «presentar demanda de casación ante la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en general para realizar todas las actuaciones que para los fines del recurso extraordinario se requieran».
Es así que aquél profesional promovió recurso de reposición en contra del auto que declaró desierto el recurso, para ello argumentó que:
Me fue sustituida la potestad para actuar en las diligencias de instancia y continué con el propio recurso extraordinario, que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Ahora bien, la autorización que emitió el apoderado principal fue para una gestión de simple dependencia que permitía acceder al expediente y así sustanciar la demanda de casación en el limitado espacio de tiempo que la ley dispone para ello, por lo que cualquier agilización a los trámites en esta sede, es una ganancia en tiempo que permite con más calma, estructurar la tan exigente demanda. Por la misma senda, honorable magistrados, resido en la ciudad de P., por lo que la movilización hasta la sede principal de la Corte es de suma dificultad.
Agregó que, si bien la decisión de declarar desierto el recurso dada la ausencia de facultades del apoderado, «en cierta medida, filtros como este protegen las actuaciones ante...
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