SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111870 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851323065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111870 del 22-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111870
Fecha22 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8212-2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP8212-2020

Radicación n.° 111870

(Aprobación Acta No. 200)



Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario laboral 2017-00124.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA solicita el amparo de su derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social e igualdad ante la ley, los cuales considera vulnerados por la S. de Casación Laboral de esta Corporación al declarar desierto el recurso extraordinario de casación, propuesto contra la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2017-00124.



Narró que, presentó la solicitud de pensión de vejez ante COLPENSIONES, la cual fue negada en repetidas ocasiones, con el argumento de no contar con el mínimo de semanas requerido.


Al agotarse la vía gubernativa, se interpuso demanda ordinaria laboral, la cual correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., que resolvió mediante sentencia del 21 de septiembre de 2017, reconocer la pensión de vejez del accionante, declarándolo beneficiario del régimen de transición pensional del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


Esta decisión, fue impugnada parcialmente por el accionante, el cual insistió en el pago de los intereses moratorios y el pago desde un periodo anterior al reconocido, en la sentencia de primera instancia.


Mediante sentencia de segunda instancia, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. revocó en su totalidad la decisión de primera instancia, indicando que para ser pensionado bajo el Acuerdo 049 de 1990, las cotizaciones debieron realizarse exclusivamente al I.S.S. (hoy COLPENSIONES).


En virtud de esto, el señor JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión AL2819-2019 con radicación No. 83203 del 17 de julio de 2019, por falta de legitimación adjetiva del profesional del derecho que presentó la demanda de casación. Frente a esta decisión, presentó recurso de reposición, resuelto negativamente el 22 de enero de 2020.



Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se deje sin efectos los autos proferidos el 17 de julio de 2019 y el 22 de enero de 2020 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La S. de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que mediante providencia CSJ AL2819-2019, resolvió declarar desierto el recurso de casación, lo cual fue confirmado mediante providencia CSJ AL079-2020, en las que se consignaron los motivos de su decisión.

Aseveró que, la acción de amparo no debe abrirse paso, teniendo en cuenta que el sentido de la decisión judicial por sí sola, no implica una transgresión a los derechos fundamentales del accionante por el hecho de disentir de la misma.



2.- COLPENSIONES solicitó declarar improcedente el amparo invocado, por cuanto no se materializó ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del ente judicial.


3.- El...

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