AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1442/111410 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126110

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1442/111410 del 07-07-2020

Número de sentenciaATP742-2020
Fecha07 Julio 2020
Número de expedienteT 1442/111410
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoIMPEDIMENTO

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

ATP742 - 2020

Impedimento en tutela No. 1442/111410

Acta n° 141

B.D.C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La S. se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el M.E.M.C.H., J.C.C.S. y L.G.S.C., integrantes de la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para conocer de la demanda de tutela presentada por F.M.V., contra la Fiscalía General de la Nación (Seccional Norte de Santander), la Dirección Ejecutiva y la Sección de Nómina, Subdirección Regional de Apoyo a la Gestión de la misma entidad.

ACTUACIÓN JURÍDICA RELEVANTE

1. F.M.V., quien se desempeña como F.D. ante los Juzgados Penales del Circuito de Los Patios (Norte de Santander), promovió acción de tutela contra las aludidas entidades, para que se aplicara la excepción de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo No. 568 de 2020, que ordena la deducción de un impuesto solidario, creado con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por causa del virus Covid-19.

Sostuvo que el descuento a su salario afecta su congrua subsistencia y la de su hijo, quien depende económicamente de ella. Además, la posibilidad de cumplir con sus obligaciones financieras, lo que vulnera su mínimo vital, pues el ingreso que recibe, efectuando las respectivas deducciones, no le alcanza para cubrir el total de sus necesidades básicas.

2. Tras haber asumido el conocimiento de la actuación, por auto del 11 de junio de 2020, los Magistrados de la S. Penal del Tribunal de Cúcuta, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento señalada en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Adujeron que la actuación censurada por parte de la accionante, compromete la ponderación e imparcialidad para definir el asunto, ya que como servidores públicos también les asiste un interés en el problema jurídico planteado, porque se les ha venido aplicando el descuento establecido en el Decreto Legislativo 568 de 2020, ante la emergencia económica, social y ecológica que vive el país por causa del Covid-19.

Por tanto, al tener un interés directo en el resultado de la acción constitucional, se apartaron de su conocimiento.

3. Con proveído del 23 de junio último, los conjueces J.M.P.M., J.B.B. y V.M.S. LEÓN, resolvieron no aceptar el impedimento manifestado y ordenaron remitir las diligencias a esta Corporación para su definición.

Lo anterior, por cuanto estimaron que la peticionaria no está realizando un cuestionamiento general acerca de la constitucionalidad del impuesto, que implique de los funcionarios un razonamiento dirigido a determinar la compatibilidad del impuesto con los postulados de la Carta Política y que apunte a la creación de una regla o ratio universalizable para todos los funcionarios judiciales del país.

Por el contrario, expresaron, el amparo se fundamenta en particulares condiciones económicas de su modus vivendi, lo que implica estudiar hechos absolutamente específicos de la actora.

Adicionalmente, consideraron que la decisión que se tome en la tutela no los cobijaría, ni representaría algún provecho para sus intereses, puesto que los efectos del fallo son interpartes. Por tanto, no encontraron fundamento razonable para considerar que los magistrados tengan un “interés” que pueda nublar su juicio a la hora de decidir el caso, pues su definición únicamente afectará o beneficiará a la accionante.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo del Decreto 306 de 1992, esta S. es competente para pronunciarse sobre la manifestación de impedimento expresada por los Magistrados de la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

Análisis del caso

1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° del Código de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.

2. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen, se encuentra prevista en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así:

“1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

(…)

Respecto de ella, esta Corporación ha hecho énfasis en la necesidad de que el funcionario que se declara impedido acredite con suficiencia, el interés directo o indirecto que específicamente concurre, capaz de perturbar su imparcialidad u objetividad (AP2887-2019. R.. 54.271):

“Para efecto de su resolución esta S., tal como ha sido opinión de la Corporación, ha de precisar que ese interés en la actuación procesal debe entenderse como: “ aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no solo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación, e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso” (CSJ, Auto 6 de marzo de 2009 R.icado 23454).”[1]

(…)

“Es necesario, entonces, que se acredite, con suficiencia, el interés directo o indirecto que concurre en el funcionario, en el consanguíneo o en la pareja, capaz de perturbar la imparcialidad u objetividad del llamado a resolver el asunto sometido a su consideración.

Así las cosas, corresponde demostrar, a través de los elementos cognoscitivos...

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