AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00352-00 del 19-02-2020
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-00352-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC487-2020 |
AC487-2020
Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00352-00
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte el recurso de queja formulado por el demandante principal frente al auto de 10 de diciembre de 2019, con el que se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación que aquel interpuso contra la sentencia de 7 de octubre del mismo año, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso declarativo adelantado por J.A.M. contra M.C.M.Á. (y otros).
- ANTECEDENTES
1. El actor reclamó que se declarara que adquirió, por prescripción extraordinaria, el dominio de la segunda planta de un inmueble (que no está sometido al régimen de propiedad horizontal), ubicado en la carrera 6 nº 3 - 58 de Bogotá (con folio de matrícula 50C-554804).
2. Notificados del auto admisorio, los demandados determinados se opusieron a las pretensiones, y formularon demanda reivindicatoria en reconvención.
3. Mediante el fallo recurrido, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, con la que se denegó la demanda de pertenencia, y se ordenó la reivindicación.
4. Una vez el actor principal formuló recurso de casación, el ad quem dispuso oficiosamente —mediante auto del 22 de octubre de 2019— el recaudo de un dictamen pericial para calcular la cuantía del interés para recurrir del señor M.V., pues consideró que los elementos de juicio obrantes en la foliatura resultaban insuficientes para ese efecto.
5. Con base en la experticia encomendada (en la que se le atribuyó a la porción del inmueble en disputa un valor comercial de $480´000.000), por auto del 10 de diciembre de 2019 el tribunal denegó la concesión del referido remedio.
4. Frente a esta última decisión, el demandante principal formuló reposición y en subsidio queja, arguyendo, en términos generales, que el avalúo catastral de la edificación a la que pertenece el «apartamento» objeto de la demanda de pertenencia, asciende a $1.157´532.000, a lo que agregó que era este valor el que debía tenerse en cuenta, en consideración a que la segunda planta del predio «no cuenta, ni ha contado, con un folio inmobiliario [propio] que lo identifique y al que se le haya asignado un valor catastral».
3. Como en sede de reposición se mantuvo el auto impugnado, se remitieron copias de lo actuado a esta Colegiatura, para que se surtiera el trámite del recurso de queja.
- CONSIDERACI...
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