AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87906 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862535635

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87906 del 01-06-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente87906
Fecha01 Junio 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral Itinerante del Circuito de La Dorada
Número de sentenciaAL1500-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL1500-2020

Radicación n.°87906

Acta 23


Bogotá, D.C., uno (1) de julio de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA DORADA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MAURICIO BARRERO OROZCO contra VICTOR HUGO CORREA AMAYA y la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL.



  1. ANTECEDENTES


Para los efectos de la presente decisión baste señalar que el señor M.B.O. promovió proceso ordinario laboral contra V.H.C.A. y la Nación - Policía Nacional, con la finalidad de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, se condene a los demandados al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones relacionadas en el escrito inicial, así como lo extra y ultra petita que resulte probado y las costas del proceso.


Por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, que mediante providencia de 18 de diciembre de 2019, declaró su falta de competencia para conocer de la acción, en esencia sostuvo, con invocación del artículo 7 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que la demanda se dirige contra La Nación- Policía Nacional, que el domicilio del accionante es el municipio de La Dorada (Caldas) y que prestó los servicios en la región de Antioquia, por tanto el competente para conocer del presente asunto es el Juez Civil del Circuito de la municipalidad de domicilio del demandante. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de La Dorada.


Al corresponderle el asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada (dada la inexistencia de juzgados laborales), por providencia de 12 de febrero de 2020, declaró que igualmente carece de competencia, pues lo es, la autoridad judicial remitente, para el efecto señaló que la demanda igualmente se dirige contra Víctor Hugo Correa Amaya, «quien según la dirección para notificaciones relacionada dentro del acápite respectivo corresponde a la carrera 71 No.62B SUR-35 Casa 38 Barrio Perdomo de la ciudad de Bogotá». En virtud de lo cual consideró que el demandante está facultado para elegir entre los jueces competentes y la elección efectuada por el actor debe respetarse y...

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