AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00335-00 del 05-09-2018
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-00335-00 |
Fecha | 05 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC3775-2018 |
Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a decidir el recurso de queja formulado contra el auto que denegó el de casación, interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia, pronunciada el 17 de octubre de 2017 y con la cual puso fin a la segunda instancia del proceso de J.C.Q. y D.C.Q., recurrentes en queja, frente a Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. Entidad Cooperativa.
ANTECEDENTES
A. En la demanda generatriz de este proceso pretende la parte actora que se declare responsable a la demandada por el incumplimiento del contrato de seguros que con ella tomó para amparar el vehículo de placas WTN 303. En consecuencia, pide que se la condene a pagar:
1) $32,080,000 por la pérdida total por hurto, “cifra que deberá ser indexada y actualizada más los intereses comerciales de dicha cifra a la tasa máxima de interés moratorio más lo que se llega causar a lo largo de este proceso (f. 18, c. de copias para la queja).
2) $52,302,661.10, correspondiente al daño emergente ocasionado a los demandantes “más lo que se llegue a causar lo largo de este proceso” (ibídem).
3) $104,520,000 correspondiente al perjuicio ocasionado a los actores “más lo que se llegue a causar a lo largo de este proceso” (ib.)
B. El juzgado de primera instancia accedió a la primera pretensión y por tanto condenó a la demandada al pago de $40.100.000,oo como consecuencia de la pérdida total del vehículo aludido, menos el descuento del deducible pactado del 20% más los intereses de mora señalados en el artículo 1080 del Código de Comercio sobre la cifra anteriormente estipulada. Denegó la condena al lucro cesante por estar expresamente excluido para todos los amparos de la póliza.
C. Ambas partes apelaron la sentencia. La demandada por cuanto de conformidad con los hechos narrados no se presentó hurto sino estafa, y este delito no se encontraba cubierto; y la parte actora en la medida en que lo que pidió no fue el lucro cesante sino los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de seguros, según lo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio que establece que en lugar de los intereses el asegurado o beneficiario tiene derecho a demandar los perjuicios causados por la mora del asegurador.
D. Para desatar la alzada, el Tribunal consideró que, en efecto, el delito de estafa no estaba amparado en la póliza y de los hechos narrados fluía que este ilícito fue el que se cometió y no el de hurto. Negó en consecuencia las pretensiones de la demanda y condenó en costas de primera instancia al demandante. Agregó que por sustracción de materia no estudiaba los fundamentos de la apelación adhesiva de la parte actora.
E. Mediante providencia del 14 de noviembre de 2017 el...
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