SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54900 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842046389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54900 del 27-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteT 54900
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4034-2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL4034-2019

Radicación n.° 54900

Acta nº 11

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por DUCARDO CASTAÑEDA QUIMBAYO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante instaura la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

En lo que interesa al escrito de tutela, refiere el actor, que junto con el señor J.C.Q. promovieron demanda ordinaria civil contra la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., Entidad Cooperativa, a fin de que se declarara responsable a la demandada por el incumplimiento del contrato de seguros que suscribió en relación al vehículo de placas WTN 303 de servicio público, para lo cual requirió la condena en cuantía de $32.080.000 por la pérdida total por hurto del vehículo, cifra que peticionó indexada y actualizada, junto con los intereses comerciales a la tasa máxima de intereses moratorios; así mismo $52.302.661 ante el daño emergente y $104.520 por perjuicios ocasionados, más la condena en costas.

Expone, que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, quien mediante sentencia del 19 de diciembre de 2016, acogió parcialmente las pretensiones de la demanda, decisión que apelada por ambas partes, fue revocada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de igual ciudad.

Manifiesta que contra la anterior decisión, interpuesto recurso extraordinario de casación, empero este fue negado con auto del 14 de noviembre de 2017, decisión frente a la cual propuso el recurso de súplica el cual fue adecuado al de queja y que una vez tramitado por parte de la accionada Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia y luego de que fueran requeridas unas piezas procesales con auto de fecha 7 de mayo de 2018, con proveído AC3775-2018 del 5 de septiembre de 2018 «sin exposición de razones jurisprudenciales sobre el particular, se apartó de la línea jurisprudencial respecto del interés para recurrir en casación», pues no tuvo en cuenta «parte de las pretensiones del libelo introductorio como elementos que cuantifican el interés para recurrir en casación».

Por lo anterior requiere, ordenar a la cuestionada Sala de Casación de Civil de esta Corporación «modificar el Auto AC3775-2018 del 5 de septiembre de 2018, disponiendo en su lugar que el Tribunal Superior del Tolima – Sala Civil Familia (…) denegó mal el recurso de casación por lo que deberá darse trámite al recurso extraordinario de casación».

Por auto del 18 de marzo de 2019, esta Sala Laboral de la Corte, avocó el conocimiento de la presente acción, ordenando notificar y correr traslado a las partes y demás convocados, para que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, las partes convocadas guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Así las cosas, resulta claro que el accionante pretende que se deje sin efecto la providencia emitida el 5 de septiembre del 2018, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual resolvió declarar bien denegado el recurso de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia, proferida el 17 de octubre de 2017.

Revisado...

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