AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106155 del 02-09-2019
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106155 |
Número de sentencia | ATP1379-2019 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 02 Septiembre 2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1379-2019
Radicación n.° 106155
Acta 224
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala sobre el impedimento manifestado por la magistrada de la Sala de Casación Penal de esta Corte, doctora Patricia Salazar Cuéllar para dictar sentencia dentro de la acción de tutela que la UNIVERSIDAD LIBRE promovió contra la Sala de Casación Laboral de esta misma Corporación.
ANTECEDENTES:
La UNIVERSIDAD LIBRE promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por considerar que al proferir la sentencia CSJ SL 2306-2019 de 19 de junio de 2019, la Sala 3ª de Descongestión Laboral de esta Corporación vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
La magistrada de la Sala de Casación Penal Patricia Salazar Cuéllar, en su condición de integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, manifestó su impedimento para proferir la sentencia que resuelva en primera instancia la acción de tutela que promovió la UNIVERSIDAD LIBRE contra la Sala de Casación Laboral.
Al amparo de la causal contenida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la referida magistrada informó que su hijo labora, desde el mes de julio de 2014 hasta la fecha, como profesor de planta de la Facultad de Filosofía de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA – Seccional Bogotá, a lo que agregó la funcionaria que si bien ni su descendiente ni ella tienen interés alguno en la actuación procesal que por vía de tutela está siendo sometida a consideración de la Corte, acude a la figura del impedimento para garantizar la transparencia de la administración de justicia.
Por lo anterior, pidió ser separada del conocimiento del proceso.
CONSIDERACIONES:
1. Los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional asumen la independencia y la imparcialidad como presupuesto del debido proceso. Por lo mismo, éste y la legitimidad de la decisión pueden afectarse cuando el juez o los magistrados se encuentren incursos en situaciones objetivas, excepcionales y expresamente descritas en la ley, que de mantenerse no garantizan la adjudicación independiente e imparcial de la justicia en derecho.
Para garantizar la transparencia e imparcialidad de las actuaciones...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106155 del 03-09-2019
...encontraba incursa en la causal de impedimento descrita en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Mediante auto ATP1379-2019 de 2 de septiembre siguiente la Sala de Decisión de Tutelas resolvió no aceptar el impedimento manifestado por la funcionaria. CONSIDERACION......