AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87486 del 05-08-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2451-2020 |
Número de expediente | 87486 |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Cali |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 05 Agosto 2020 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL2451-2020
Radicación n.° 87486
Acta 28
Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas Laborales de P., respecto al conocimiento del proceso ordinario que promueve JAIRO ROBLEDO VÉLEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS.
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ANTECEDENTES
El demandante instauró proceso ordinario, en el que solicitó:
DECLARATIVAS PRINCIPALES:
PRIMERO: que por falta de los requisitos legales de que dan cuenta los numerales 3 y 4 del artículo 1311 del Código Civil, subrogado por el artículo 89 de la ley 153 de 1887 y los artículos 13 y 271 de la ley 100 de 1993, SE DECLARE LA NULIDAD DEL TRASLADO entre el señor J.R.V. y la AFP COLFONDOS celebrado el 07 de abril de 1995.
SEGUNDO: Que por falta de los requisitos legales de que dan cuenta los numerales 3 y 4 del artículo 1611 del código civil subrogado por el artículo 89 de la ley 153 de 1887, y los artículos 13 y 271 de la ley 100 de 1993 y el notorio incumplimiento de la directriz impartida mediante circular 01 de 2004 consagrado en el artículo 797 de 2003 en el entendido que dicha notificación debe hacerse de manera personal y NO MEDIANTE UN MEDIO DE INFORMACIÓN DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL como lo manifiestan en el escrito del 13 de marzo de 2017, SE DECLARE LA NULIDAD DEL TRASLADO entre el señor JAIRO ROBLEDO VELEZ y COLFONDOS , celebrado el 07 de abril de 1995.
TERCERO: Que se declare válida, vigente y sin solución de continuidad la afiliación entre el señor JAIRO ROBLEDO VELEZ al régimen de prima media con prestación definida, hoy administrado por COLPENSIONES.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA: Que por falta de uno de los requisitos que el artículo 1849 del Código Civil exige para la existencia del contrato (en este caso afiliación) SE DECLARE LA INEXISTENCIA DEL CONTRATO (AFILIACIÓN) entre el señor J.R.V. y la AFP COLFONDOS celebrado el 07 de abril de 1995 (artículos 13 y 271 ley 100 de 1993).
SEGUNDA: Que se declare válida, vigente y sin solución de continuidad la afiliación del señor J.R.V. al régimen de prima media con prestación definida, hoy administrado por COLPENSIONES.
TERCERO: que se declare que COLPENSIONES está obligada a reconocer la pensión de vejez del señor J.R.V. en los términos de la ley 797 de 2003.
CUARTA: Que se declare que COLPENSIONES está obligado a conceder la pensión de vejez para cuando el señor JAIRO ROBLEDO VELEZ cumpla los 62 años es decir el 10 septiembre de 2019, fecha en la cual cumple el estatus de pensionado; esto edad y tiempo de cotización, como lo exige la norma.
PETICIÓN ESPECIAL REFERENTE AL DERECHO PENSIONAL EN LITIGIO
PETICIÓN ESPECIAL ÚNICA: en caso de que la fecha de fallo sea posterior a la fecha de causación del derecho pensional, solicito se condene a COLPENSIONES al pago del retroactivo causado entre la fecha de causación del derecho y la fecha de reconocimiento del mismo.
CONDENAS
PRIMERA: Que se condene a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS a retornar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES — COLPENSIONES, todos y cada uno de los aportes que el señor J.R.V. efectuó al régimen de ahorro individual con sus respectivos rendimientos.
SEGUNDA: Que se condene a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES Y...
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