AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50632 del 11-11-2020
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL3626-2020 |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 50632 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
AL3626-2020
Radicación n.°50632
Acta 42
B.D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Sería la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente proceso, sin embargo, la Corte advierte que no se ha decidido sobre la admisión del recurso de casación que la empresa VIDRIERÍA FENICIA S.A. interpuso contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca profirió el 23 de septiembre de 2010 -por error fechada a 23 de abril de 2010-, en el proceso ordinario laboral que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA – SINTRAVIDRICOL- promueve contra la recurrente.
- ANTECEDENTES
El sindicato referido presentó demanda ordinaria laboral contra V.F.S. para que se declare la nulidad del pacto colectivo que presentó a sus trabajadores no sindicalizados y firmado el 30 de marzo de 2005. En consecuencia, solicitó que se condene a la sociedad demandada a pagarle a S. las cuotas ordinarias que debió retener del salario a los trabajadores no afiliados a la organización sindical con ocasión del beneficio de la convención colectiva, debidamente indexadas. Asimismo, requirió que se condene a accionada al resarcimiento de los demás perjuicios derivados de la suscripción del pacto colectivo, en la cuantía que se pruebe en el proceso.
El asunto correspondió al Juez Primero Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca), quien mediante sentencia de 5 de febrero de 2010 absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra (f.º 295 a 308, cuaderno 2.2).
Por apelación del sindicato accionante, mediante sentencia de 23 de septiembre de 2010 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca modificó el fallo de primer grado en el sentido de declarar la nulidad del pacto celebrado el 30 de marzo de 2005 y absolvió a la convocada a proceso de las demás pretensiones incoadas en su contra (f.º 327 a 333, cuaderno 2.2).
En el término legal, tanto S. como V.F.S. interpusieron recurso de casación, los cuales el Colegiado de instancia concedió a través de providencia de 22 de febrero de 2011 (f.º 340 a 343).
En el primer caso, el juez plural consideró que el interés económico se determinaba con las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la organización sindical en el fallo de primera instancia y que confirmó el ad quem. En particular, precisó que el valor de las cuotas ordinarias que no retuvo la empresa a los trabajadores no sindicalizados por beneficio de la convención colectiva, debidamente indexadas, ascendía a $113.300.000.
En relación con el recurso de la empresa, adujo que el perjuicio económico se concreta en las condenas que le fueron impuestas en la decisión de segundo grado. Así, explicó que la facultad de celebrar pactos colectivos es apreciable en dinero por el contenido de estos, de modo que las asignaciones de los trabajadores que suscribieron el pacto y el monto de los beneficios contemplados en él podían integrarse para calcular el interés económico para recurrir. Así, el Tribunal incluyó el valor del préstamo de vivienda previsto en el pacto colectivo atacado, que calculó en la suma de $127.500.000.
Las diligencias se remitieron a esta Corporación y mediante auto de 17 de agosto de 2011 se admitió el recurso de casación de la organización sindical y se guardó silencio respecto de la impugnación extraordinaria de la empresa convocada a proceso (f.º 4 a 5, cuaderno de la Corte).
Por tanto, se decidirá sobre la admisibilidad del recurso de casación que V.F.S. interpuso.
- CONSIDERACIONES
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