AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91823 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866087243

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91823 del 10-02-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL196-2021
Número de expedienteT 91823
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Febrero 2021

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

ATL196-2021

Radicación n.° 91823

Acta 5

B.D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Sería del caso conocer de la impugnación interpuesta por MEDIMÁS EPS S.A.S. contra el fallo de 11 de diciembre de 2020 proferido por la S. Laboral del Tribunal del Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del acción constitucional que promovió V.C.A. contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, trámite al que se vinculó a la impugnante, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I ANTECEDENTES

La accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampararan sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y salud presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.

Indicó que, mediante Resolución No. 1058 de 15 de septiembre de 2020, el Superintendente Nacional de Salud a través de su delegado para la Supervisión Institucional ordenó la revocatoria parcial de habilitación de Medimás en Antioquia, N., Santander y V.d.C., a lo cual presentó escrito de oposición.

Alegó que hay varios funcionarios de la Superintendencia que se encuentran implicados en lo que se denominó «el cartel de la corrupción de la salud».

Adujo que pese a todas las advertencias realizadas «por usuarios, trabajadores, gobernaciones y entes territoriales y más en los departamentos aún en tiempos de pandemia»; el Superintendente de Salud mediante Resolución No. 12877 de 12 de noviembre de 2020, revocó parcialmente la autorización de funcionamiento en los departamentos citados.

Expresó que la entidad para la que trabaja IPS Especialistas Médicos Asociados de Antioquia – EMAA, tiene contrato de prestación de servicios en salud en primer nivel con MEDIMÁS E.P.S., que hasta la fecha ha cumplido sus obligaciones laborales con sus trabajadores y en general ha tenido un oportuno pago de salarios y un correcto aporte al Sistema de Seguridad Social.

Señaló que las decisiones del Superintendente de Salud sobre Medimás EPS han tenido un impacto en los últimos 14 meses en las cuales ha afectado a «710 familias directas y más de 2.000 familias indirectas, […] aumentando la tasa de desempleo en el país, estando en medio de una pandemia donde la oportunidad y estabilidad laboral ya están sin ningún tipo de garantías. Actuación que a todas luces es vulneradora de derechos fundamentales como el trabajo, la vida digna, el mínimo vital, la salud y la misma vida no solo mías sino de miles de colombianos».

Afirmó que según lo dispuesto en el artículo 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016, el procedimiento debe adelantarse y culminarse en diciembre 2020. Conforme las particularidades de esta actuación administrativa, la población de afiliados a la EPS debe entregarse a más tardar 1 de diciembre de 2020, en menos de un mes.

Por último, manifestó que su hermano es estudiante y depende económicamente de ella, además que tiene a su cargo, el pago de arriendo, servicios públicos y alimentación. Que solo percibe ingresos de su trabajo y que perderlo «en este tiempo de pandemia […] me deja en situación muy difícil para las obligaciones de mi hogar».

Por lo expuesto, solicitó que se suspenda «la ejecución de la Resolución No. 12877 del 12 de noviembre de 2020, hasta tanto no se supere la actual emergencia económica y sanitaria y/o hasta que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no decida sobre una eventual solicitud de suspensión provisional del acto administrativo»; y, pidió como medida provisional, la suspensión inmediata de la ejecución de la resolución referida.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído 30 de noviembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal del Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción, notificó a la parte accionada para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a la EPS Medimás y negó la medida provisional.

La Presidencia de la República, luego de referirse a los hechos de la acción de tutela, advirtió que la accionante «hace referencia al posible o efectivo daño, sin embargo, las posibles consecuencias que menciona son apreciaciones subjetivas inexistentes, lo que da a entender que la situación puede y debe ser resuelta por los medios ordinarios, los cuales determinarán y permitirán el acceso al derecho solicitado»; además indicó que en la presente acción no se cumplió con el requisito de la subsidiariedad, por lo que pidió su desvinculación.

El Ministerio de Salud y Protección Social comunicó que no era la autoridad competente para pronunciarse sobre los actos administrativos expedidos por otras entidades públicas, que la actora debió pedir el reconocimiento de sus derechos directamente a la Superintendencia Nacional de Salud; que pudo demandar la resolución cuestionada ante la jurisdicción contenciosa administrativa, tal como lo contempla la ley en estos casos.

La Defensoría del Pueblo informó que era la responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes de todo el país, por lo que no era un ente de investigación ni de sanción, de ahí que no tuvo injerencia en dicho trámite tutelar.

También destacó que al consultar las bases de datos de dicha institución no encontró ninguna solicitud o queja por parte de la actora ni de otras personas, relacionado con las medidas tomadas por la Supersalud en contra de la EPS Medimás, por lo que solicitó su desvinculación.

La Superintendencia Nacional de Salud informó que al ser «la Resolución 010258 de 2020 un acto administrativo trámite en una actuación adelantada frente MEDIMÁS EPS exclusivamente y, al mismo tiempo, ser producto de la competencia que le asiste a la Superintendencia Nacional de Salud en materia de seguimiento a las condiciones de autorización y permanencia de las EPS cuyo cumplimiento o incumplimiento afecta a esta última, no implica la afectación o desconocimiento de los derechos de los afiliados o trabajadores, como equivocadamente sugiere la EPS».

Por lo que señaló que «no es dable el argumento esgrimido por la EPS, que la Resolución 010285 de 2020 debería ser notificada a los afiliados o trabajadores de la EPS de los departamentos motivo de la actuación administrativa, debido a que la Resolución recae sobre una situación jurídica particular, a saber, la habilitación de funcionamiento de Medimás EPS SAS en unos territorios determinados y no sobre los usuarios, los que en todo caso mantendrían incólume su vinculación al Sistema de Salud en otra EPS en virtud del cumplimiento de las reglas del Decreto 1424 de 2019, el cual incluso desarrolla el derecho a la libre escogencia de los afiliados en situaciones de traslado de personas en el caso de que se presente una revocatoria de la habilitación».

Además, advirtió que «con ocasión de lo expresado por la accionante en el presente trámite de tutela, debemos en marcar que [esa entidad], no se encuentra vulnerando derechos fundamentales a la parte accionante de manera directa o indirecta, y muy por el contrario, el objetivo principal de la Resolución No. 012877 de 2020, expedida […] el pasado 12 de noviembre de 2020, es precisamente el de mantener salvaguardados los derechos a la vida y a la salud de los más de 730.766 afiliados a MEDIMAS EPS en los 4 departamentos donde se revocó parcial la autorización de funcionamiento de dicha EPS».

Por último indicó que «no existe perjuicio irremediable que justifique la emisión de una orden de protección de los derechos fundamentales de quien interpuso esta acción de tutela, por lo que es la jurisdicción administrativa...

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