AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1094/111035 del 09-12-2020
Sentido del fallo | ANULA SENTENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 1094/111035 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATP1319-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1319 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 1094/111035
Acta No. 264
Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
La S. decretará la nulidad de la sentencia STP6582-2020 proferida el 7 de julio de 2020, mediante la cual revocó la decisión de primera instancia emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de mayo de 2020, que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la agente oficiosa de W.O.P.O..
SE CONSIDERA
- Por acta No. 141 del 7 de julio de 2020, bajo el radicado 1094/111035, se asignó por reparto a este despacho judicial el conocimiento de la impugnación formulada por la Presidencia de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de mayo de 2020, que accedió a la protección constitucional de los derechos a la salud, vida e igualdad de W.O.P.O..
2. En el fallo se ordenó al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho, a los Directores del INPEC, de COMEB-PICOTA, de la USPEC y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que de manera coordinada adoptaran las medidas para que las personas privadas de la libertad en la cárcel en mención se les garantizara el distanciamiento físico en las condiciones prescritas por la Organización Mundial de la Salud.
3. Mediante providencia STP6582-2020 del 7 de julio de 2020, esta S. de Decisión revocó dicha determinación, por no encontrar acreditada la vulneración de derechos, pues estableció que las autoridades carcelarias han implementando las medidas y protocolos necesarios en procura de garantizar el cuidado y atención que requiere la población carcelaria, en armonía con las directrices...
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