AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78851 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866099576

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78851 del 24-02-2021

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / DECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente78851
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL707-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

AL707-2021

Radicación n.° 78851

Acta 6

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN PAR ISS, administrado por FIDUAGRARIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 22 de mayo de 2017, dentro del proceso que en su contra instauró A.J.M.A., si no fuera porque se evidencia la existencia de una causal de nulidad procesal insaneable, que de haberse advertido oportunamente, habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.

I. ANTECEDENTES

A.J.M.A. llamó a juicio al ISS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, «conforme lo establece el artículo 5° de la convención colectiva de trabajo denominada “acuerdo integral”»; y, que se «pretermitió» el procedimiento para despedirlo, según la referida normativa. En consecuencia, solicitó el reintegro al mismo cargo u otro de superior categoría, sin solución de continuidad; el reconocimiento y pago de la diferencia salarial que dejó de percibir, según el «cargo de Profesional Universitario»; vacaciones; cesantías y sus intereses «doblados»; primas de servicios, vacaciones, antigüedad, adicional y técnica «para profesionales no médicos»; aportes a salud y pensión; bono pensional por el tiempo laborado; y, retención en la fuente.

En subsidio, requirió el auxilio definitivo de las cesantías, según los factores del art. 62 extralegal o de la ley; y, todos los casos, la indemnización moratoria, indexación y costas procesales.

Fundamentó sus pretensiones, en que prestó sus servicios al ISS mediante contratos de prestación de servicios, desde el 7 de junio de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013, en calidad de abogado del departamento «Atención al Pensionado» de la seccional Sucre, siendo su último salario $2.216.137; que tal vínculo estuvo regido por un verdadero contrato de trabajo, dado que laboró de manera subordinada, pues tenía que asistir obligatoriamente todos los días a las instalaciones de la entidad, en un horario de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., obedecer las instrucciones y órdenes impartidas por el gerente o jefe inmediato; y, que para «gozar de la prima de navidad», tenía que trabajar tiempo suplementario.

Narró que en atención a que el ISS es una empresa industrial y comercial del Estado, sus trabajadores son de carácter oficial, salvo los de dirección, confianza y manejo, según los decretos 2148 de 1992 y 3135 de 1968; que la convención colectiva de trabajo 2001-2004, que suscribieron el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL se encuentra vigente por las prórrogas establecidas en el CST y además, es aplicable a todo el personal que este o no sindicalizado, se acuerdo al art. 471 del CST; que el 22 de julio de 2013 presentó la reclamación administrativa, la cual fue despachada de manera desfavorable a través de oficio n.° SSSL-GS 229-2013 del 24 de ese mismo mes y año (fs.°1 a 6).

Al contestar, el Instituto de Seguros Sociales, se opuso a todas las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó que el demandante se vinculó a la empresa mediante contratos de prestación de servicios, a partir del 7 de junio de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013, pero aclaró que fue de «forma interrumpida», la última retribución mensual, que era una empresa industrial y comercial del Estado, que las convenciones colectivas solo se aplican a los trabajadores oficiales y la presentación de la reclamación administrativa y su negativa. Negó que la naturaleza de la relación contractual hubiera mutado a uno de índole laboral.

En su defensa, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, cobro de lo no debido, «imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales»; presunción de buena fe del ISS Liquidación; mala fe demandante; y, las que se puedan declarar de oficio (f.°133 a 138).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito Sincelejo, mediante fallo del 11 de febrero de 2015 (cd. fs.°163), decidió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante A.J. SIERRA y el demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIAL […] existió contrato de trabajo, el cual tuvo vigencia entre el 7 de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2013.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIAL a pagar al demandante A.J.M. SIERRA la cantidad de $22.717.040,41 por concepto de compensación en dinero de vacaciones legales, primas de servicios legales y convencionales, auxilio de las cesantías convencionales, intereses de cesantías convencionales, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIAL a efectuar los aportes en pensión, correspondientes a todo el tiempo de servicio, por el demandante A.J.M.S., esto es, los equivalentes al tiempo comprendido entre el 7 de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2013, en la proporción legalmente establecida, a la entidad de seguridad social en pensión libremente escogida por este, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a pagar a la demandante A.J.M. SIERRA la cantidad de $73.871,23 diario, a partir de la fecha en que se cumplieron los 90 días siguientes al vencimiento del último de los contratos de prestación de servicios entre ellos celebrados (31 de marzo de 2013), eso es, a partir del 31 de junio de 2013, hasta cuando se produzca el pago total de la obligación.

QUINTO: ABSOLVER al demandado el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: CONDENAR en costas al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Como agencias en derecho a favor del demandante A.J.M. SIERRA se señala la suma de $4.543.408,08. Inclúyase en la liquidación de costas que se practique por la Secretaría. (Negrilla de Sala).

Inconforme con la anterior decisión, la entidad demandada formuló recurso de apelación.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante sentencia del 22 de mayo de 2017, confirmó la de primer grado y, condenó en costas a la entidad demandada (cd. fs.° 8 del Tribunal).

Indicó que le correspondía determinar, si se encontraba probada «la existencia de un contrato de trabajo bajo la teoría de un contrato realidad, atendiendo a que el vínculo laboral entre las partes en contienda estaba instituido por el denominado contrato de prestación de servicios».

Analizó los contratos de prestación de servicios que suscribieron las partes (fs.°9 a 19), para concluir que A.M.A., estaba obligado a cumplir de manera personal las funciones que su cargo implicaban, pues así se desprendía de la «cláusula primera», donde se estipuló que «El contratista se obliga con el Instituto a proyectar 110 resoluciones manuales para primera instancia, o 100 recursos de reposición», igualmente, que debía «Responder como mínimo...

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