AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87496 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866107267

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87496 del 03-02-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente87496
Número de sentenciaAL535-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Febrero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL535-2021

Radicación n.°87496

Acta 4

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide el recurso de súplica que la apoderada de T.E.A. REYES interpuso contra el auto que esta Corporación profirió el 26 de agosto de 2020, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

A través del auto referido, la S. declaró desierto el recurso extraordinario que el accionante presentó contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 17 de octubre de 2019, toda vez que no se presentó la demanda de casación en el término de traslado previsto en la ley.

El 18 de septiembre de 2020, la mandataria del demandante presentó recurso de súplica contra la anterior providencia y solicitó que se «corra nuevo traslado con término preciso de inicio y terminación del mismo, a efectos de sustentar el recurso extraordinario de casación», debido a que fue «inducida a error».

En sustento de su petición, afirmó que con ocasión de la pandemia Covid-19 el Consejo Superior de la Judicatura informó que los términos estarían interrumpidos a partir del 16 de marzo de 2020, los cuales se habilitaron el 1.° de septiembre de ese año y destacó que no todos los despachos laboraron de manera virtual, por tanto, era «estrictamente necesario determinar, nuevamente, en estado, el traslado de presentación del recurso de casación».

Adujo que el traslado que se otorgó inició el 12 de marzo y terminó el 16 de abril de 2020, según constancia secretarial; que el mismo 12 de marzo de 2020 se «profirió auto» sobre cambio de ponente, por lo que estimó que dicho término se interrumpió por un (1) día.

Por último, expresó que se sorprendió cuando se le notificó la decisión que declaró desierto el recurso de casación y, por tanto, requiere que se deje sin validez tal determinación.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que el recurso de súplica no es procedente en el proceso laboral, en el que «ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente», conforme lo previsto en el artículo 331 del Código General del Proceso (CSJ AL13077, 7 dic. 1999, AL258-2018 y AL3006-2020). Nótese que el auto que aquí se cuestiona lo profirió la S. y no el magistrado sustanciador, de modo que es evidente su improcedencia.

No obstante, la Corte entiende que el recurso que se formuló es el de reposición, el cual se presentó en el término previsto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, en los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se impugna. En efecto, la decisión se notificó en el estado de 16 de septiembre de 2020, y el memorial de impugnación se recibió el 18 de los mismos mes y año. De modo que ese será el alcance que la S. dará a la inconformidad de la recurrente.

Pues bien, el Consejo Superior de la Judicatura en virtud de las medidas de prevención, contención y mitigación del Covid-19 dispuestas por el Gobierno Nacional, suspendió los términos judiciales en todo el país a través de Acuerdo PCSJA20-11517, disposición que fue prorrogada por medio del Acuerdo PCSJA20-11521 del 21 de marzo al 3 de abril de 2020. Posteriormente, mediante otros actos administrativos la medida se amplió hasta el 30 de junio de 2020.

La S. Plena de la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo 1444 de 27 de abril de 2020 dispuso que «LAS SALAS DE LA CORPORACIÓN podrían ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales, en aquellos asuntos en los que lo consideren necesario, en la medida en que las circunstancias a las cuales se hizo referencia en el artículo 3 del Acuerdo 1429 de 26 de marzo de 2020, lo vayan permitiendo».

Así, la S. de Casación Laboral definió en el Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 que «resolverá todos los asuntos que son de su competencia de manera gradual, acudiendo para ello a las herramientas tecnológicas y/o telemáticas disponibles, conforme a la...

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