AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81101 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866118199

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81101 del 26-08-2020

Sentido del falloRECHAZA RECURSO / RECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente81101
Número de sentenciaAL3006-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha26 Agosto 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL3006-2020

Radicación n.°81101

Acta 31


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Corte decide los recursos de reposición y en subsidio de súplica que el apoderado de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. -REFICAR S.A.- interpuso contra el auto que esta Corporación profirió el 15 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral que RAÚL SIACHOQUE CORREDOR adelanta contra la recurrente y CBI COLOMBIA S.A., trámite en el que fueron llamadas en garantía la COMPAÑÍA DE FIANZAS S.A. -CONFIANZA S.A.- y LIBERTY SEGUROS S.A. Asimismo, decide la solicitud de adición que la impugnante presentó contra el «auto» (sic) que la Secretaría de esta S. emitió el 24 de mayo de 2019.



  1. ANTECEDENTES


A través de auto de 25 de julio de 2018, esta S. admitió los recursos de casación que CBI Colombiana S.A. y la Refinería de Cartagena S.A. interpusieron en este asunto y dispuso el traslado para sustentarlos, primero a CBI Colombiana S.A. y luego a la otra empresa mencionada (f.º 3, cuaderno de la Corte).


CBI Colombiana S.A. presentó la demanda en debida forma y mediante providencia de 12 de septiembre de 2018 se corrió traslado a la oposición (f.º 55). El apoderado de R.S. allegó réplica (f.º 96 a 98) y luego la demanda de casación (f.º 122 a 132), ambas en término, sin embargo, no adjuntó el mandato que lo acreditaba como tal.


Por tanto, a través de auto de 15 de mayo de 2019, la S. declaró desierto el recurso correspondiente a esta última compañía (f.º 134, c. Corte). Tal decisión se notificó por anotación de estado de 16 de mayo de 2019 (f.º 134) y el 21 de ese mes, el profesional referido formuló recurso de reposición y en subsidio presentó súplica.


En síntesis, afirma que normalmente esta Corporación concede un término de 5 días para remediar la irregularidad de falta de poder, dado que es una circunstancia saneable. Agrega que según la decisión STC, 17 ag. 2017 de la S. de Casación Civil, el mandante posee la facultad de convalidar lo actuado por el mandatario que obró sin poder. Así, destaca que antes de allegar la demanda de casación en término, presentó oposición a la que presentó CBI Colombiana S.A., y como el trámite continuó, entonces quedó reconocida su legitimación adjetiva, de modo que ahora no puede endilgársele que no tiene poder.


Expone que en la sentencia T-1306-2001, la Corte Constitucional indicó que el procedimiento no es, en principio, impedimento para la efectividad del derecho sustancial, lo cual, a su juicio, desconoció el auto impugnado al darle prevalencia a lo...

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