AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89152 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559188

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89152 del 29-06-2022

Sentido del falloRECHAZA RECURSO / NO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente89152
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4091-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL4091-2022

Radicación n.° 89152

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide los recursos de reposición y súplica que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP interpuso contra el auto CSJ AL785-2022 de 19 de enero de 2022, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación que presentó en el proceso ordinario laboral que JOSÉ ABEL GÁMEZ BOHÓRQUEZ adelanta en su contra y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


A través de auto CSJ AL785-2022 de 19 de enero de 2022, notificado por estado de 3 de marzo del mismo año, esta Sala declaró desierto el recurso de casación que interpuso la recurrente debido a que no cumplió los requisitos formales del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En la decisión se indicó que la casacionista acusó la trasgresión del Acto Legislativo 01 de 2005 y el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo bajo las modalidades de aplicación indebida e interpretación errónea indistintamente, pese a que ser excluyentes entre sí, y además en la argumentación planteó una controversia fáctica relativa a los requisitos de causación de la pensión extralegal que prevé el artículo 41 de la convención colectiva de trabajo 1998-1999, sin denunciarse por la vía indirecta.


El 7 de marzo de 2022 el apoderado de la UGPP allegó dos escritos a través de los cuales interpone recurso de reposición y súplica contra la referida providencia, bajo el argumento que la Corte desconoció las sentencias «SU425-2015», SU113-2018 y SU267-2019, a través de las cuales la Corte Constitucional señaló que a pesar que las convenciones colectivas de trabajo se aportan como elemento de prueba, son de carácter normativo, por tanto, el cargo debía orientarse por la vía directa tal y como lo hizo.


Adicionalmente, afirma que si bien se equivocó al señalar simultáneamente la aplicación indebida e interpretación errónea de los mismos preceptos, lo cierto es que la argumentación se centró en su equivocado entendimiento, razón por la cual debió superarse tal falencia en aras de dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal (cuaderno Corte, archivos PDF 24 y 26).


Del recurso interpuesto se corrió traslado por el término de 3 días hábiles a las opositoras, quienes no se pronunciaron al respecto (cuaderno Corte, archivo PDF 28).


  1. CONSIDERACIONES


Sea lo primero señalar que de acuerdo con el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica es procedente cuando un «auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente» (CSJ AL13077, 7 dic. 1999, AL258-2018 y AL3006-2020). Así, es evidente su improcedencia en el asunto, toda vez que el auto censurado lo profirió la Sala y no el magistrado sustanciador.


No obstante, se advierte que el estudio del recurso de reposición que interpuso es procedente en este asunto, toda vez que se presentó en el término previsto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, en los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se impugna.


Claro lo anterior, es importante recordar que la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado de forma pacífica y reiterada que la demanda de casación debe cumplir con el mínimo de requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como los requisitos jurisprudenciales de la casación del trabajo, pues ha entendido que tales exigencias formales hacen parte de su racionalidad y fines, precisamente porque no se trata de una instancia adicional, sino de un recurso extraordinario de naturaleza rogada en el que debe desvirtuarse la presunción de legalidad y acierto con la que viene resguardada la decisión impugnada.


Así, tales exigencias no son capricho de esta Corporación, pues es...

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