AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114094 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866110200

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114094 del 26-01-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteT 114094
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATP180-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


ATP180 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114094

Acta No. 13


Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la existencia de una nulidad que afecta el trámite de la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por OSCAR FRANCISCO PUCHANA BETANCOURTH y F.P.Z.O., contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali el 10 de noviembre de 2020, mediante el cual negó por improcedente el amparo promovido contra la Fiscalía 28 Seccional de esa misma ciudad.


A la acción fueron vinculados, el ciudadano J.Q.C. -víctima dentro del proceso penal- y su apoderado, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira (Valle), la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos del mismo municipio, la Secretaría de Gobierno de Candelaria (Valle), la Comisaria de Familia del corregimiento de Villagorgona, la Inspectora de Policía del corregimiento El Carmelo, los P.F.R.O.E. y Brayan Vargas Ramírez, adscritos a la misma dependencia y el abogado Yeison Iván Portocarrero S.zar.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. Por hechos que se dice, tuvieron lugar en el año 1992, el señor Jaime Quintero Carvajal formuló denuncia en contra de OSCAR FRANCISCO PUCHANA BETANCOURTH, F.P.Z.O., H.M.I.G. y los notarios Lucía Bellini Ayala y J.E.C.Z., por presuntos delitos de falsedad y fraude procesal. Noticia criminal radicada bajo el No. 830694-28 y adelantada bajo el rito procesal de la Ley 600 de 2000.



2. Inicialmente, la investigación fue asignada a la Fiscalía Cuarta Seccional de Cali -Ley 600 de 2000, pero posteriormente pasó a la Fiscalía 28 Seccional de esa misma ciudad, despacho que, mediante resolución del 8 de octubre de 2019, declaró que no existía mérito para continuar con la acción penal, por lo que emitió auto inhibitorio, donde resolvió:

PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar la acción penal dentro de esta investigación, por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y FRAUDE PROCESAL, en contra de los señores L.B.A., J.E.C.Z., HAROLD MAURICIO IBARRA GUEVARA, F.P.Z.O. y OSCAR FRANCISCO PUCHANA BETANCOURTH, toda vez que no ha cometido delito alguno, conforme fue expuesto en esta decisión.



Así mismo, dispuso como medida de restablecimiento del derecho a favor del denunciante:



QUINTO: ORDENASE la CANCELACIÓN de la siguiente anotación en el certificado de tradición 378-19367. ANOTACIÓN Nro. 011, de fecha 28-01- 1992, radicación 0970, documento escritura 277 del 27-01-1992 Notaria 3ª de Cali, bajo especificación COMPRAVENTA (modo de adquisición), personas que intervienen en el acto de Q.C.J. a Q.C.L.A. y CANCELACIÓN en el certificado de tradición 378-13133. ANOTACIÓN 025 de fecha 24-02-1992, radicación 2220, documento escritura 278 del 27-01-1992 de la Notaria 3 de Cali, conforme las razones expuestas.

SEXTO: ORDENASE CANCELAR los documentos obtenidos falsamente, es decir, las escrituras 277 y 278 del 27 de enero de 1992, corridos en la (…)

SEPTIMO: ORDENASE la entrega real y material del inmueble a su propietario JAIME QUINTERO CARVAJAL, (…)

NOVENO: NOTIFICAR a los sujetos procesales y se les hace saber que solo recae los recursos ordinarios, contra los numerales 1, 2 y 3 de la presente decisión.



3. En virtud del amparo constitucional concedido por el Tribunal Superior de Cali, en providencia del 30 de octubre de 2019, el numeral 9º de la decisión inhibitoria fue declarado nulo, otorgando a la defensa de los denunciados, la posibilidad de presentar recursos frente a los numerales 5º, 6º y 7º del auto inhibitorio en disenso.



3.1. Amén de lo anterior, la defensa presentó los...

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