AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85117 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866113725

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85117 del 25-11-2020

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente85117
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3650-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL3650-2020

Radicación n.°85117

Acta 44


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la solicitud de aprobación de transacción y terminación del proceso que las partes presentan en el trámite del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 19 de marzo de 2019, en el proceso ordinario laboral que BERNARDO GONZALO CARDONA HURTADO promueve contra G.J.A.M., los herederos determinados GLORIA ELENA, J.G., L.J., J.A., MARÍA VICTORIA, MERCEDES, AGUSTÍN y B. LUCÍA ACEVEDO MAYA y los indeterminados de B. MAYA DE ACEVEDO.



  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios de honorarios profesionales con los demandados, los cuales aún no le han sido cancelados y, en consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de los mismos.


En sustento de sus peticiones, narró que suscribió contrato de prestación de servicios con Gabriel Jaime A. Maya, quién actuaba en calidad de albacea nombrado de los bienes de Bertha Maya de A., en el que se pactaron honorarios con la finalidad de adelantar los trámites vinculados al juicio sucesorio de la precitada causante.


Agregó que en dicho contrato se estableció que su actividad profesional se remuneraría conforme a la tarifa establecida por el Colegio Nacional de Abogados -CONALBOS- para los juicios sucesorios; que en ejecución de dicho mandato adelantó diferentes gestiones procesales «arduas y complejas», pero se «vio obligado a renunciar al poder» al no mantener comunicación con G.A.M., sin que hasta el momento de la presentación de la demanda hayan logrado ponerse de acuerdo frente a la cuantía y el reconocimiento de sus honorarios (f.º 1 a 14, cuaderno 1.1).


Mediante fallo de 30 de noviembre de 2018, el Juez Trece Laboral del Circuito de Medellín decidió (f.º 1762 a 1772, cuaderno 4):


PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA respecto de los codemandados GLORIA ELENA ACEVEDO MAYA, J.G.A.M., L.J.A.M., J.A.A.M., MERCEDES ACEVEDO MAYA, AGUSTÍN ACEVEDO MAYA Y B.L.A.M..


SEGUNDO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de pago, por la suma de $10.000.000 en relación con el codemandado GABRIEL JAIME ACEVEDO MAYA.


TERCERO: CONDENAR al señor G.J.A.M., a pagar al demandante B.G.C.H., la suma de $153.411.712 por honorarios profesionales por su gestión en el proceso de sucesión de la señora B. MAYA DE ACEVEDO, tramitado ante el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE MEDELLÍN radicado 2003-0081.


CUARTO: CONDENAR al señor G.J.A.M., a pagar al demandante B.G.C.H., los intereses legales del artículo 1617 del C.C., sobre la suma de $153.411.712, liquidados desde el 24 de febrero de 2009, fecha de la admisión de la renuncia del poder, en el contexto del proceso de sucesión, y hasta la fecha del pago.


QUINTO: Condenar a la señora M.V.A.M., a pagar al demandante B.G.C.H., la suma de $9.821.859 por honorarios profesionales por su gestión en el proceso de sucesión de la señora B. MAYA DE ACEVEDO, tramitado ante el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE MEDELLÍN radicado 2003-0081.


SEXTO: CONDENAR a la señora M.V.A.M., a pagar al demandante B.G.C.H., los intereses legales del artículo 1617 del Código Civil, sobre la suma de $9.821.859, liquidados desde el 24 de febrero de 2009, fecha de la admisión de la renuncia del poder, en el contexto del proceso de sucesión, y hasta la fecha del pago.


SÉPTIMO: DECLARAR IMPROBADAS LAS DEMÁS EXCEPCIONES propuestas por los demandados.


OCTAVO: COSTAS en esta instancia a cargo de los señores G.J.A. MAYA y M.V.A.M., por resultar vencidos en el juicio, en favor del demandante B.G.C.H.. Se fijan como agencias en derecho la suma de $15.000.000 a cargo del señor G.J.A.M. y $900.000 a cargo de MARÍA VICTORIA ACEVEDO MAYA.



Por apelación del demandado G.A.M. (f.º 1773 a 1775, cuaderno 4), a través de sentencia de 19 de marzo de 2019 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decidió (f.º 1783 a 1791):


1.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, el día 30 de noviembre de 2018, en cuento ordenó el reconocimiento y pago de los honorarios profesionales generados a favor del demandante y en contra de GABRIEL ACEVEDO MAYA y M.V.A.M..


2.- La REVOCA en cuanto condenó al pago de los intereses legales a cargo del codemandado G.A.M., para en su lugar ABSOLVERLO de esta condena.


3.- CONDENA al Sr. G.A. MAYA a reconocer y pagar la indexación de la suma adeudada, liquidada entre el 24 de febrero de 2009 y la fecha en que se haga el pago efectivo de la obligación.


Costas, como se dijo en la parte motiva, en contra de la parte parcialmente vencida en el recurso, cuyas agencias en derecho se fijan en la suma de $690.097.



El juez plural advirtió que en atención al principio de consonancia, su estudio se limitaría a las materias objeto del recurso de apelación «interpuesto en este caso por la parte accionada».


Así, señaló que no era objeto de discusión que: (i) existió un contrato de prestación de servicios entre el actor y G.A.M., y este, en calidad de heredero y albacea de los bienes de Bertha Maya de A., junto con su hermana M.V.A. le confirieron poder a aquel a fin que adelantara desde su inicio y...

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