AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02859-00 del 05-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866531864

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02859-00 del 05-04-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha05 Abril 2021
Número de sentenciaAC1145-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02859-00


AC1145-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02859-00


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Cogua (Cundinamarca) y Veintidós Civil Municipal de Bogotá.


ANTECEDENTES


1.- Ante el primer despacho, el Grupo de Empresas de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. formuló demanda para imponer servidumbre de conducción de energía eléctrica contra A.R.P.R. y asignó la competencia con fundamento en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso, toda vez que el inmueble implicado se encuentra ubicado en zona rural de Cogua.


2.- El Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad admitió la demanda, practicó inspección judicial sobre el predio disputado el 26 de marzo de 2019 y notificó al convocado, quien se opuso frente a las pretensiones, pero no protestó respecto de la asignación. Posterior a todo ello, el despacho de manera oficiosa se declaró incompetente para seguir conociendo del pleito con cimiento en la tesis mayoritaria sostenida por esta S. en AC140-2020 de donde infirió que el juicio debió adelantarse en el lugar de domicilio de la entidad pública demandante, a donde lo remitió.


3-. Repartido el asunto al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá también lo repelió basado en que resultaba aplicable el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso y se prorrogó la competencia en el estrado inicial ante el silencio del opositor. En consecuencia, propuso la presente colisión.

CONSIDERACIONES


1.- Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre juzgados de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le concierne dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en S. Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.- Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros», de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos acude al «personal» cuando radica la competencia en el fallador del lugar del domicilio del demandado, o en el de su residencia; además, consagra otros especiales, como el denominado «forum rei sitae» o «real», referido al escenario donde ocurrieron los hechos o a la ubicación de los bienes objeto de la lid. Igualmente, impone el fuero contractual, según el cual, el fallador destinado a...

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