AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115969 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866537499

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115969 del 06-04-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115969
Fecha06 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP423-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente



ATP423-2021 Radicación n° 115969 Acta No. 79



Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por ELISA NOSCUE CRUZ, a través de apoderado judicial, en procura del amparo a sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, Primero Administrativo del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.



ANTECEDENTES FÁCTICOS



Expone el apoderado judicial de la accionante haber solicitado la libertad por vencimiento de términos en favor de ELISA NOSCUE CRUZ ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Tejada, Cauca, no obstante, con decisión de 12 de enero de 2021 fue denegada y una vez impugnada tal providencia el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad lo confirmó.



De otra parte, indicó que presentó acción de habeas corpus, correspondiéndole resolver al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, autoridad que el 11 de marzo del año en curso negó la solicitud, siendo confirmada tal determinación por el Tribunal Administrativo de Cauca, con auto de 18 de marzo de 2021.



En criterio de la parte actora, las autoridades en mención vulneraron sus derechos a la libertad y debido proceso, por adolecer las mismas de motivación e interpretar y aplicar de manera errónea de la norma.



CONSIDERACIONES



En un primer acercamiento al asunto objeto de este radicado, encontramos que la demanda de tutela se dirige en contra de las decisiones emitidas tanto por los Juzgados Penales en primera y segunda instancia, como por un Juzgado Administrativo y el Tribunal Administrativo de Cauca, autoridades ultimas que negaron la acción de habeas corpus interpuesta por la demandante a fin de obtener su libertad.



Aclarado lo anterior, pasa a determinar la Sala a que autoridad se debe remitir la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial de ELISA NOSCUE CRUZ, para lo que se debe tener en consideración lo establecido en el inciso final del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el...

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