AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72504 del 23-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 72504 |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1195-2021 |
G.F.R.J.
Magistrado ponente
AL1195-2021
Radicación n.° 72504
Acta 009
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La Corte resuelve la solicitud de corrección y aclaración del fallo proferido por esta Sala el 15 de febrero de 2021 (CSJ SL416-2021), presentada por S.M.P.P. dentro del proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS EN LIQUIDACIÓN, hoy FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
- ANTECEDENTES
Mediante memorial presentado el 1° de marzo de la cursante anualidad, la parte actora solicita la aclaración o corrección de la sentencia CSJ SL416-2021 proferida el 15 de febrero hogaño, porque en su sentir, la Corte no advirtió que el 21 de febrero de 2014, el juzgado aclaró su fallo en relación con la condena por concepto de indemnización moratoria, «[…] indicando que esta se causaría hasta tanto se pagara la totalidad de las acreencias laborales reconocidas a la demandante.»
Con base en ello, aseguró que ese lapsus condujo a la Corte a limitar dicha condena a la suma de $35.802.904,50, cuando debió imponerla hasta el 31 de marzo de 2015.
- CONSIDERACIONES
La solicitud será negada porque parte de un supuesto inexistente. En efecto, tal como oportunamente se indicó en los antecedentes de la sentencia de casación, el juzgado de primer grado sí aclaró su providencia, pero únicamente con el objeto de explicar las razones por las que consideraba que era procedente la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. No hay una sola manifestación del juzgador en esa providencia aclaratoria, en la que diga expresamente que la condena a título de indemnización moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949 correspondiera a un valor distinto al señalado en la providencia inicial.
Todo lo contrario, el a quo fue enfático en dejar claro que no reformaría la parte resolutiva de...
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