AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00302-00 del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866697061

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00302-00 del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-00302-00
Número de sentenciaATC261-2021
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Fecha04 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC261-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00302-00

(Aprobada en Sala de tres de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de corrección y aclaración del fallo STC1414 proferido por esta Sala el pasado 18 de febrero, formulada por el Banco Davivienda S.A. en la tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- Esta Corporación en fallo de 18 de febrero de 2021, denegó la protección invocada por la parte gestora, al concluir que la sentencia dictada en sede de apelación por el tribunal cuestionado era razonable, toda vez que se fundamentó en los medios de convicción obrantes en el plenario, la Jurisprudencia existente sobre el tema, las normas que regulan la materia, con lo cual se estableció que no hubo ninguna responsabilidad por parte de los demandados (STC1414-2021).

2.- La entidad financiera involucrada pidió «corregir el nombre de las partes que actuaron dentro del extremo activo (…)» y, aclarar «que las partes que verdaderamente corresponden a la presente litis y respecto de las cuales se ha hecho referencia en el numeral presente son: (…)».

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, establece que cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella», procederá la aclaración en providencia complementaria «de oficio o a solicitud de parte».

Igualmente, dice el precepto 286 ídem que habrá lugar a la corrección del fallo «cuando se haya incurrido en error puramente aritmético, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte». 2.- De acuerdo con lo anterior y lo reclamado por la institución bancaria, es preciso indicar que al inicio de la sentencia STC1414-2021, esto es, en la primera página, tras anotarse la referencia del asunto, la fecha de discusión del proyecto en Sala y el día del fallo, se puso un título denominado «ANOTACIÓN PRELIMINAR».

Seguido de éste se señaló «De conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por...

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