AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03290-00 del 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873944400

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03290-00 del 04-12-2018

Sentido del falloRECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha04 Diciembre 2018
Número de sentenciaAC5136-2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03290-00


AC5136-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03290-00


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



Sería del caso pronunciarse frente al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá (Boyacá) y la Superintendencia de Sociedades, con ocasión del conocimiento de la demanda de «APREHENSIÓN Y ENTREGA DE GARANTÍA MOBILIARIA» instaurada por GMAC Financiera de Colombia S.A. contra C.M.C.; no obstante, observa la Corte que carece de la aptitud legal para dicho efecto, tal como pasará a exponerse.


  1. CONSIDERACIONES


1. En materia de definición de conflictos de competencia, la aptitud legal de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se limita a los supuestos que «en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos», conforme lo disponen los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996.


En ese orden, la regla general de atribución para resolver las colisiones de competencia se encuentra en el precepto 139 del Código General del Proceso, según el cual el conflicto se decidirá por «el funcionario judicial que sea superior funcional común» de los despachos en contienda.


Sin embargo, como regla especial, el inciso 5 del citado precepto establece que «[c]uando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada» (Negrillas de la Sala).


2. De la precisión de la norma transcrita se advierte que el asunto escapa de la órbita funcional de esta Sala, dado que al estar involucradas una autoridad judicial y una administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, corresponde al superior funcional del juzgado involucrado dirimir la disyuntiva.


Tal postura coincide con la que en anteriores oportunidades ha señalado esta Corporación, en los siguientes términos:


«La Corte no tiene facultad para resolver este conflicto de competencia, toda vez que la colisión presentada involucra a una autoridad jurisdiccional permanente y una administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales esporádicamente, así las cosas, para resolver este tipo de eventos, existen reglas especiales.


Lo...

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