AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75990 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873948569

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75990 del 22-03-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2017
Número de expediente75990
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL2181-2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente


AL2181-2017

Radicación n.° 75990

Acta No. 10


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Pasto, y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor Mario Franco Daza Vallejo, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).


I. ANTECEDENTES


El señor M.F.D.V., promovió ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) con el objeto de que se declarara la nulidad de las Resoluciones GNR-60315 del 28 de febrero de 2015 mediante la cual le negó la pensión de vejez, VPB- 47464 del 4 de junio de 2015 que confirmó la anterior, y GNR-303838 del 30 de octubre de 2015, que le reconoció la pensión de vejez de forma transitoria, en cumplimiento del fallo de tutela calendado 15 de septiembre de 2015.


Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a COLPENSIONES reconocer y pagar la pensión de vejez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993 y 12 del Acuerdo 049 de 1990, además, el incremento del 14% por cónyuge a cargo en los términos del artículo 21 del mismo acuerdo, el retroactivo pensional y las costas del proceso.


Por auto del 17 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los Jueces Laborales del Circuito de Pasto.


Para sustentar su decisión, dijo lo siguiente:


Así las cosas es la Jurisdicción Ordinaria Laboral la competente para avocar el conocimiento de dicha L., toda vez que la Jurisdicción Administrativa, en los términos del numeral 4° artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 conoce de los asuntos relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público. (fols. 150)

Correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Pasto, despacho que por auto del 29 de abril de 2016 concedió al demandante el término de cinco días para que adecuara la demanda a una ordinaria laboral y para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78001 del 21-02-2018
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 21 Febrero 2018
    ...administrativa, decisión que sustentó con base en el criterio expuesto por esta corporación en los autos CSJ AL2283-2017, AL2517-2017, AL2181-2017, AL1686-2017 y AL1689-2017. En estos términos quedó planteado el conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR