AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67652 del 14-06-2017
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 67652 |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL4059-2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL4059-2017
Radicación n.° 67652
Acta 21
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de COLPENSIONES dentro del recurso de casación propuesto por ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy PROTECCIÓN S.A., en el proceso promovido por R. RAMOS contra TALLERES EL PISTÓN SASTOQUE Y PINZÓN LTDA. EN LIQUIDACIÓN, H.P. ROJAS y las entidades memorialista y recurrente.
- ANTECEDENTES
R.R. demandó para que previa la declaración de existencia de una relación laboral del 15 de abril de 1964 al 26 de mayo de 2007 con Talleres el P.S. y P.L.. en Liquidación, ente sustituido patronalmente por H.P.R., se les condenara al pago de cesantías e intereses sobre la misma, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido indirecto, sanción moratoria e intereses moratorios por el no pago oportuno de las cesantías; de igual forma pidió que tales accionados junto con los demandados solidarios, Colpensiones e ING Pensiones y Cesantías, fueran condenados al pago de la pensión de vejez, demás derechos ultra y extra petita, la indexación y las costas procesales.
El Juzgado Doce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 30 de abril de 2013, luego de declarar la existencia de la relación laboral del actor con el demandado H.P.R., desde el 1.º de marzo de 1996 hasta el 26 de marzo de 2007, condenó a dicha persona natural al pago de $6.668.046 correspondiente a la indemnización por despido indirecto, $10.536.090 a título de sanción moratoria por no consignación de cesantías; por otra parte, condenó al fondo privado ING, hoy Protección S.A. y al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, a «que de conformidad con los aportes efectivamente recibidos, procedan a liquidar el bono pensional correspondiente para efectos del reconocimiento de la pensión o la devolución de aportes a que haya lugar» y, declaró probada la excepción de prescripción respecto del demandado «Talleres El Pistón».
Al resolver la apelación propuesta por el actor, el Tribunal por fallo de 28 de noviembre de 2013, el Tribunal confirmó la decisión, providencia contra la cual Protección S.A. presentó el recurso extraordinario de casación que le fue concedido por esa Corporación el 23 de mayo de 2014.
Arribadas las diligencias a esta Sala de la Corte, por auto de 17 de septiembre de 2014 se admitió el recurso y dentro del término respectivo la parte recurrente lo sustentó; el 4 de febrero de 2015 se dio traslado a los opositores, sin que los interesados hicieran uso de tal derecho. No obstante, mediante escrito de 4 de mayo de 2016, el apoderado judicial de Colpensiones solicitó que se declare la nulidad del auto a través del cual se admitió el presente recurso por cuanto el recurrente no cuenta con interés jurídico para ello, en la medida que no objetó la condena impuesta por el sentenciador de primer grado.
- CONSIDERACIONES
Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el...
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