AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75905 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873954790

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75905 del 11-10-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL6927-2017
Número de expedienteT 75905
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

ATL6927-2017

Radicación n° 75905

Acta n°. 37

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sería el caso resolver la impugnación interpuesta por E.A.O. POLONÍA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ el 23 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la ALCALDÍA MUNICIPAL y la PERSONERÍA MUNICIPAL, ambas de S., Tolima, el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DEL ESPINAL y la RAMA JUDICIAL, de no ser porque se advierte la falta de competencia de esta Sala, pues, se tiene que tal asunto, debe ser fallado por la Sala Plena de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso efectivo a la justicia, «a la seguridad jurídica y a la justicia material», los cuales considera están siendo vulnerados por las autoridades cuestionadas.

Como sustento de sus pretensiones, manifestó que, al terminar su periodo constitucional de Personero Municipal de S., le fueron reconocidas unas acreencias laborales en virtud de las Resoluciones números 006,007 y 008 de 2008, no obstante ello, y ante la falta de pago de las mismas tuvo que promover previo al cuestionado proceso ejecutivo laboral acción de nulidad y restablecimiento del derecho, asunto en el que se desató el respectivo conflicto de competencia que finalizó con decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura quien determinó que la competencia le correspondía a la jurisdicción laboral.

Que una vez asumida la competencia por parte del Juzgado Laboral del Circuito del Espinal quien con proveído del 20 de mayo de 2015 libró mandamiento de pago contra el Municipio, entre otros conceptos por el valor de la sanción moratoria contenida en la ley 244 de 1995.

Expuso que la anterior decisión fue dejada sin efectos en razón a la sentencia STL1873-2016 proferida por esta Sala de Casación Laboral en segunda instancia y la cual fue cuestionada por el actor con otra acción constitucional que fue negada por la Sala Penal de esta Corporación en virtud del STP16986-2016 y confirmada por la Sala de Casación Civil por medio de la providencia STC600-2017.

Señaló que el juzgado cuestionado con providencia del 15 de septiembre de 2016, en cumplimiento del citado fallo de tutela, libró mandamiento de pago en su favor, pero «sin reconocer el valor de la sanción moratoria reclamada», determinación contra la cual ambas partes interpusieron el recurso de alzada.

Refirió que el Tribunal Superior de Ibagué con auto del 22 de junio de 2017, dejó sin efectos la actuación surtida en dicha instancia y devolvió el proceso al juzgado de origen al considerar que no se surtieron las notificaciones a la parte demandada.

Cuestionó el actor, la decisión de la autoridad judicial accionada que negó el mandamiento en cuanto al pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995, lo anterior en cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta corporación que ordenó realizar un «nuevo estudio de los documentos aportados como título ejecutivo y adopte las medidas que sean del caso», con fundamento en que, tal como se expuso en la providencia «al confrontar los títulos ejecutivos presentados y el mandamiento de pago, fácilmente se evidencia que en ninguno de ellos aparece registrada la sanción oratoria como una deuda expresa, clara y exigible a cargo del Municipio de S. , por lo que no era procedente incluirla en el mandamiento de pago», decisión que en criterio del actor contraría lo preceptuado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, por lo que afirmó que en su criterio, a la fecha «sigue en el limbo jurídico (…) su pretensión del pago de cesantías y su correspondiente pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías Ley 244 de 29 de diciembre de 1995».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se declare que el Municipio de S., Alcaldía Municipal «se encuentra en mora en el pago [del] auxilio de cesantías desde el año 2008, así como sus intereses» y por ende se ordene a las accionadas a liquidar y pagar la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR