AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74002 del 11-10-2017
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL6703-2017 |
Número de expediente | 74002 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
AL6703-2017
Radicación n.° 74002
Acta 37
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a estudiar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante J.E.R.R. contra la sentencia del 1 de octubre de 2016, proferida dentro del proceso que en compañía de su cónyuge y sus menores hijos adelantó contra la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco).
- ANTECEDENTES
En audiencia del 1 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral de Decisión integrada por las magistradas Á.L.M.V., quien la presidió, M.R.O.(.ausente), y M.R.O.G., profirió sentencia mediante la cual confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, que absolvió a la demandada Sayco de las pretensiones formuladas en su contra por el señor J.E.R.R., su cónyuge N.R.d.P.R.V., y sus menores hijos J.A.R.R. y A.R.R.R..
Dentro de la citada audiencia, el demandante J.E.R.R. confirió poder al abogado F.A.H., a quien se le reconoció personería para actuar a nombre de su poderdante.
Al escuchar el audio correspondiente, el tribunal profirió su parte resolutiva, así: «En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: primero, confirmar la sentencia recurrida por las razones expuestas; segundo, sin costas en esta instancia. Esta decisión queda notificada en estrados. Se autoriza la grabación del audio para efectos del archivo y hasta aquí la audiencia».
En escrito presentado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de octubre de 2015, visible al folio 233 del cuaderno principal, el demandante J.E.R.R., allegó al despacho el paz y salvo del abogado que lo representó en el curso del proceso hasta la celebración de la audiencia de juzgamiento en segunda instancia, en la que fue sustituido, como ya se dijo, por el abogado F.A.H., a quien el demandante le confirió poder en dicha audiencia, paz y salvo que reposa al folio 234.
En escrito presentado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de octubre de 2015, visible al folio 235 del cuaderno citado, el demandante J.E.R.R., textualmente manifestó lo siguiente: «Me permito informar a la Honorable SALA LABORAL, despacho Dra. Á.L.M.V., que ante sentencia proferida el día 01 de octubre de 2015 dentro del proceso de la referencia como demandante me acojo al RECURSO DE CASACIÓN que estaré presentando en su debida oportunidad, para que se le dé trámite correspondiente. Cordialmente (fdo) J.E.R.R., cc. 79.380.036 De Bogotá».
Al folio 236 ibídem, aparece el informe de Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 18 de enero de 2016, con el que pasa al despacho de la magistrada ponente, en el que se le manifiesta «que el apoderado de la parte demandante, dentro del término de ejecutoria interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia de segunda instancia dictada por esta Corporación el primero (01) de octubre de 2015».
Por auto del 18 de enero de 2016, la Sala de Decisión dejó consignado que el apoderado de la parte demandante había interpuesto el recurso extraordinario de casación «contra la audiencia de fallo celebrada en esta instancia el primero (01) de octubre de 2015, notificada en estrados, dado su resultado adverso»...
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